Sumar registra su primera ley en el Congreso para tratar de derogar en esta legislatura los delitos de opinión

El texto legislativo plantea suprimir cuatro delitos del Código Penal: injurias a la Corona, contra los sentimientos religiosos, injurias a las instituciones y el delito de enaltecimiento del terrorismo

Guardar
El portavoz parlamentario de IU y diputado de Sumar, Enrique Santiago, ofrece una rueda de prensa para presentar una iniciativa parlamentaria. (Gustavo Valiente/Europa Press9
El portavoz parlamentario de IU y diputado de Sumar, Enrique Santiago, ofrece una rueda de prensa para presentar una iniciativa parlamentaria. (Gustavo Valiente/Europa Press9

Sumar ha registrado este viernes su primera proposición de ley en el Congreso. Se trata de una norma que no es nueva en esta cámara, pues ya la llevó Unidas Podemos hasta en dos ocasiones en anteriores legislaturas. El texto legislativo, en esencia, plantea la derogación de cuatro delitos recogidos en el Código Penal: el delito de injurias a la Corona, el delito contra los sentimientos religiosos, el delito de injurias a las instituciones del Estado y el delito de enaltecimiento del terrorismo.

“Esperamos que esta legislatura sea una oportunidad” para seguir avanzando en materia de “recuperación de libertades públicas y en el fortalecimiento de los derechos civiles y fundamentales, recortados en los últimos años por los gobiernos del PP”, ha señalado el diputado de Sumar, Enrique Santiago, encargado de explicar la proposición de ley.

Te puede interesar: Pedro Sánchez engrasa una mayoría plurinacional decisiva para su investidura antes de la oportunidad de Feijóo

Según recoge la propuesta, “estaríamos hablando de delitos que chocan frontalmente con la libertad de expresión desde su propio enunciado y que procede derogar. Son artículos del Código Penal cuya influencia provienen de la dictadura y que, por tanto, no tienen cabida en un sistema democrático y plural”.

Cuatro delitos que chocan contra la libertad de expresión

Estos artículos que se pide suprimir son los que hacen referencia a la Corona, recogidos en los artículos 490.3 y 491 del Código Penal. “Esta especial protección de la más alta institución política del país, en cuanto que ostenta la Jefatura del Estado, constituye un verdadero ataque contra la libertad de expresión. En un sistema democrático, cuanto más poder tiene una institución mayor ha de ser la exposición a la crítica legítima por parte de la ciudadanía. De otra manera, no se entiende la libertad política ni la democracia”, reza la iniciativa legislativa.

Te puede interesar: El Congreso permite el uso de las lenguas cooficiales en toda la actividad parlamentaria con el ‘no’ del PP y Vox

En cuanto al delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público, reflejado en el artículo 525 del Código Penal, el texto legal estima que en un Estado aconfesional “no han de primar los sentimientos de unos ciudadanos frente a otros”. Es más, “lo único que habría que proteger es la libertad religiosa como derecho fundamental. En este sentido, la legítima crítica contra las religiones, dogmas y creencias está amparada por la libertad de expresión”, indica.

Sobre las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, recogido en el artículo 543 del Código Penal, la norma recuerda que este delito “se está aplicando para atacar la libertad de expresión, reprimiendo la crítica contra los símbolos de nuestro país, materializados en la bandera y el himno nacional”.

También, lanza una alerta sobre casos mediáticos: “Ponerse de acuerdo cientos de personas en un estadio, previo reparto de silbatos a la entrada de un partido de la Copa del Rey de fútbol y en el marco de una protesta ciudadana, no es delito. Silenciar el himno nacional no entraña ataque contra la patria, sino una legítima expresión de la libertad de expresión”.

Por último, las injurias “al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma y a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad”, recogido en el artículo 504, “apenas se ha aplicado, pues lógicamente las instituciones en un sistema democrático tienen que estar expuestas a la crítica de la ciudadanía, aunque es preciso conjurar el riesgo de que se active su aplicación”.

Preguntado por qué esta iniciativa ha sido la primera que Sumar ha presentado en esta legislatura, el portavoz de IU en la Cámara Baja ha recordado que en el anterior periodo parlamentario hubo hasta dos medidas en este sentido que se guardaron en un cajón, en referencia a la registrada por Unidas Podemos y a otra iniciativa de ERC y EH Bildu admitida a trámite.

“Nos parece que la anterior legislativa no fue todo lo productiva que tenía que haber sido”, ha apostillado al recordar además el fracaso de la reforma de la ley mordaza, una cuenta pendiente de los partidos progresistas con el derecho a la libertad de expresión, que descarriló en la pasada legislatura por la falta de acuerdo entre los partidos del Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, con los partidos independentistas.

Asimismo, ha destacado que las cuatro figuras penales hacen que España constituya una “anomalía” dentro de la Unión Europea, ya que no existen en otras legislaciones de los países comunitarios. De hecho, esta situación ha implicado que la corte europea de derechos humanos (el Tribunal de Estrasburgo) haya “sacado los colores” a España en distintas resoluciones.

Guardar