El Gobierno extendió hasta el 31 de diciembre de 2023 la suspensión de los desahucios “para reforzar el derecho a la vivienda y proteger a los hogares vulnerables en el marco de la extensión de la vigencia del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania”. Sin embargo, sigue habiendo desahucios y las familias se siguen quedando en la calle, como el desalojo del bloque La Dignidad en Móstoles el pasado julio.
Esto se produce porque los requisitos de vulnerabilidad económica que se deben acreditar para paralizar un desahucio son demasiado exigentes y no todos los pueden cumplir. A esto se suma que el proceso no se suspende inmediatamente en caso de que se acrediten los requisitos fijados, sino que depende de la decisión del juzgado de turno.
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A esta medida se pueden acoger las personas que viven en hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
En este último caso, se establece la posibilidad de que el juez tiene la facultad de suspender el lanzamiento-la expulsión forzosa-, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.
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Además, esta norma también indica que la suspensión nunca podrá dictarse cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario; cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada; cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido con intimidación o violencia; cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas; cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante; y que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.
¿Qué pasa con los propietarios?
Los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.