Las personas de más de 52 años representan uno de los colectivos más vulnerables en el mercado español. Muchas veces, cuando se quedan sin trabajo, tienen que superar una auténtica carrera de obstáculos para volver a encontrar empleo. En este contexto, la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contemplan un subsidio específico para impulsar la reinserción laboral de los trabajadores o, en su defecto, facilitar su acceso a la jubilación. Esta prestación, dotada con 480 euros mensuales, se puede compatibilizar con otros ingresos y cotiza para la futura pensión de los beneficiarios.
Los solicitantes tienen que cumplir con una serie de requisitos, bastante rígidos en algunos casos para evitar cualquier tipo de ilegalidad. De este modo, los trabajadores tienen que haber agotado el paro y tener cumplidos los 52 años en el momento de acceder al subsidio. Además, deben estar inscritos como demandantes de empleo y no pueden abandonar el país por motivos laborales en los primeros 12 meses de programa. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha confirmado hace unos meses que más de 430.903 personas se benefician cada 30 días de esta prestación.
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Los potenciales beneficiarios tienen que presentar de forma anual su declaración de la renta y no pueden superar el límite de ingresos acordado, equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este año, el tope alcanza los 810 euros mensuales, aunque subirá de forma progresiva durante toda la década. El subsidio para mayores de 52 años es compatible con otras prestaciones, aunque se consideran algunas excepciones. Los interesados pueden solicitar esta ayuda en cualquier oficina del SEPE y en la sede electrónica del organismo.
Las compatibilidades del subsidio para mayores de 52 años
Los trabajadores pueden cobrar el subsidio para mayores de 52 años hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Esta prestación es compatible con otras partidas, aunque no todos los casos son iguales y se tiene en cuenta la situación particular de cada beneficiario. El SEPE insiste en que no se puede sobrepasar la carencia de rentas, de modo que la suma de todos los subsidios siempre estará por debajo del 75% del SMI. Estas son las asignaciones con las que se puede compaginar la prestación:
- Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta prestación no contributiva comenzó su andadura hace tres años, poco después de la pandemia. Su objetivo es garantizar que las personas y familias en situación de vulnerabilidad reciben unos ingresos mínimos. En 2023, la cuantía oscila entre los 6.784,44 euros anuales (565,37 al mes) y los 14.925,96 euros por año (1.243,83 euros cada mes). El IMV se puede cobrar hasta cumplir la edad de jubilación, siempre y cuando las rentas mensuales no superen las establecidas en sus requisitos.
- Renta Activa de Inserción (RAI). Esta asignación se dirige a las personas que se quedan sin trabajo y atraviesan dificultades económicas. La RAI nace para aumentar las oportunidades de retorno al mercado laboral de los beneficiarios. Esta ayuda tiene una duración máxima de 11 meses y una asignación estándar de 480 euros mensuales. Los interesados tienen que ser parados de larga duración de más de 45 años, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género y personas con un grado de discapacidad por encima del 33%.
Además, el subsidio para mayores de 52 años también se puede compaginar hasta con un contrato a tiempo completo, siempre que este dure más de tres meses. En estos casos, la empresa completará la cuantía del subsidio hasta alcanzar el importe del salario correspondiente. Los beneficiarios de esta prestación deben comunicar cualquier renta inmobiliaria, plusvalía o ingreso por premios de lotería. Si la Seguridad Social detecta que, en algún momento, las ganancias superan el límite establecido, puede suspender la concesión del subsidio.