
Muchos jubilados que reciben su pensión se enfrentan a la dura experiencia de perder a su cónyuge. En ese momento, muchos se preguntan sí, además de su jubilación, pueden percibir la pensión de viudedad. Lo cierto es que sí, la Ley General de la Seguridad Social permite cobrar ambas prestaciones al mismo tiempo, ya que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación a la que tuviera derecho, siempre y cuando se cumplan los requisitos de cada una de las ayudas.
La normativa que desarrolla las prestaciones por muerte y supervivencia reconoce expresamente la compatibilidad de la pensión de viudedad con la pensión de jubilación del nivel contributivo. No obstante, existe un límite a esa compatibilidad. La suma de todas las pensiones percibidas no podrá superar el límite pensión máxima en cada ejercicio, en 2023, 3.058,81 euros mensuales -42.823,34 euros anuales-.
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Es indiferente el momento en el que se cause el derecho a percibir cada una de las dos pensiones. Es decir, podrá percibir la pensión de viudedad una persona que ya venía cobrando una pensión de jubilación, y también podrá jubilarse y percibir pensión de jubilación una persona que ya viniese cobrando la pensión de viudedad. En ambos casos se mantiene el cobro de las dos pensiones.
En general, la pensión de viudedad es incompatible con las prestaciones asistenciales o no contributivas, como la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de incapacidad. Debido a que para acceder a las pensiones no contributivas es preciso carecer de rentas, si se complementa la pensión de viudedad con el complemento a mínimos ya no será posible acceder a la pensión no contributiva.
Requisitos para recibir la pensión de viudedad
- En el caso de matrimonio, cuando la muerte es por una enfermedad común anterior al matrimonio y el cónyuge superviviente debe demostrar la existencia de hijos en común, la celebración del matrimonio al menos un año antes de la muerte o una convivencia de al menos dos años.
- En casos de parejas de hecho, el superviviente debe acreditar el registro de la pareja de hecho al menos dos años antes de la muerte y una convivencia de cinco años o la existencia de hijos en común.
- En casos de divorcios o separaciones judiciales, será necesario acreditar el cobro de una pensión compensatoria y que el superviviente no forme parte de una nueva pareja de hecho o matrimonio.
- Si el divorcio fue antes de 2008, no se necesitará acreditar el cobro de una pensión compensatoria en el caso de que entre la separación o divorcio y la muerte pasaron menos de 10 años, el matrimonio tuvo una duración de al menos 10 años o existan hijos en común o el beneficiario tenga al menos 50 años.
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- También tendrán «derecho a pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento», según la página web de la Seguridad Social.
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