Este lunes las 15 jugadoras convocadas por Montse Tomé para la Nations League estaban citadas en Madrid. Fueron ellas mismas las que en sus redes sociales expusieron la negativa y el desacuerdo a estar convocadas. Se acogieron al Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA, aludiendo a que la convocatoria no se hizo en “tiempo y forma”. Con esta justificación, intentaban evadir las posibles consecuencias legales de la RFEF al aplicar la Ley del Deporte, la cual recoge en su artículo 23 los deberes de los deportistas, entre los mismos “acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas cuando sean debidamente citados, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente”.
De acuerdo al artículo del Reglamento al que se acogen las jugadoras (3.2 Anexo I), esta convocatoria debería de haberse hecho pública “por escrito al menos 15 días antes del primer día del período internacional en el que se lleven a cabo las actividades del equipo representativo para la que se le necesita”. La controversia se desata cuando surge el debate de si las jugadoras pueden acogerse o no a este reglamento; y aquí es cuando entran en juego varias teorías.
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Por un lado, la teoría que parece más cerca de la verdad y qué más se está barajando, si bien no hay ninguna certeza aún por ninguno de los organismos oficiales, es que a este reglamento solo se pueden acoger las jugadoras internacionales, lo que dejaría completamente desamparadas a las jugadoras, y dejaría, además, vía libre para que desde el Gobierno se pueda aplicar la Ley del Deporte, con sus respectivas sanciones.
Por otro lado, en El Larguero, Manu Carreño habló con el abogado Toni Roca, quien abrió otro abanico de posibilidades para este debate. Desde su punto de vista, existen dos normas que se contradicen: el reglamento FIFA, que establece que si la federación no convocada a las jugadoras en un plazo de 15 días no están obligadas a acudir, y que, además, los propios clubes no están obligados a liberarlas y podrían negarse a que vayan a la selección; y, la Ley del Deporte, indica que es un “deber específico” de las jugadoras asistir a las convocatorias cuando estén “debidamente citadas en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente”; a nivel nacional, estos plazos no se han regulado, pero a nivel federativo sí, y la FIFA deja claro el plazo de 15 días. Con este razonamiento, la RFEF no estaría en condiciones legales de exigir nada a las jugadoras (como indican ellas en su comunicado) y estarían exentas de toda sanción.
También fue Víctor Francos, el que en la noche de ayer entró por teléfono en El Larguero, para hablar de este revuelo. En la charla, que dio para mucho, el presidente del CSD dejó clara su intención de hablar esta mañana con las jugadoras, para intentar revertir esta situación, porque “no todo vale”. Así, se mostró del lado de las chicas y les pedía compromiso, no quería verse en la obligación de aplicar la Ley del Deporte. Si bien parece que dichas negociaciones han dado resultado, de momento, algunas jugadoras como Misa Rodríguez, Olga Carmona, Ohinae Hernández, Eva Navarro y Athenea del Castillo (las cuatro primeras firmantes del comunicado en el que se negaban a vestir la camiseta de la selección si no había cambios), se han presentado en el lugar citado en Madrid (la sede se ha cambiado a Valencia de última hora, allí deberían de acudir el resto de jugadoras).
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Si bien es cierto que estas cinco jugadoras, de momento, han acudido a la cita, no se sabe si se han visto obligadas por las sanciones que puedan recaer sobre ellas ante tal negativa. Y es que, la Ley del Deporte califica en su artículo 104 como infracción muy grave “la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas”.
Artículo 108, sanciones legales a una infracción grave
Es el artículo 108 el que especifica las sanciones que se aplicarían a dicha infracción. La nueva Ley del Deporte indica que, “en adecuada proporción a la infracción cometida”, las sanciones que podrían sufrir serían: una multa entre 3 mil y 30 mil euros y una suspensión de la licencia federativa por un período comprendido entre los dos y los 15 años. Esta sanción deja sin posibilidad de disputar ningún partido con sus respectivos clubes. Sin embargo, no existe una ‘lista cerrada’ sobre qué se consideran causas justificadas.
Cabe destacar que, al final de la Ley del Deporte aparece una disposición transitoria (la tercera) que establece una condición importante para que se apliquen estas sanciones: “El régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la presente ley continuará rigiendo hasta que el nuevo sistema común de carácter extrajudicial [...] se desarrolle reglamentariamente”. “El Gobierno deberá llevar a cabo este desarrollo reglamentario en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley”, continúa la disposición tercera. Asimismo, el Gobierno aún no ha aprobado este reglamento, por lo que las sanciones que sufrirían las jugadoras serían las del anterior (de 1990), con la principal diferencia de que la suspensión de la licencia federativa cambiaría el período entre los dos y cinco años (en lugar de entre dos y 15 años).