La presidenta de Cantabria, María José Saénz de Buruaga, ha anunciado este verano que la reforma fiscal que prepara su Ejecutivo entrará en vigor en enero de 2024. La popular, que se hizo con el parlamento autonómico tras las elecciones del pasado 28M, se ha comprometido a “bajar todos los impuestos que pueda” para mejorar la situación financiera de los hogares y las empresas. La región se suma así al dumping fiscal que puso en marcha hace un par de años Isabel Díaz Ayuso en la Comunidad de Madrid y que han seguido otros territorios como Andalucía, Castilla y León, Baleares y Extremadura, todo ellos en manos del PP.
Cantabria anunciará a finales de mes las líneas maestras de su reforma fiscal que, entre otras cosas, extenderá la bonificación del 100% del Impuesto de Sucesiones. Hasta ahora, solo los cónyuges, padres e hijos podían disfrutar de esta rebaja, pero con este cambio también se podrán beneficiar los hermanos de las personas fallecidas. La presidenta autonómica también eliminará el Impuesto de Patrimonio, una tasa que pagan fundamentalmente las grandes fortunas, y rebajará el tramo autonómico del IRPF para las rentas medias y bajas.
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¿Cómo tributa el Impuesto de Sucesiones en Cantabria?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que tienen que pagar a lo largo y ancho del territorio español todas las personas físicas que adquieren algún tipo de bien o derecho al recibir una herencia o donación, aunque también lo tienen que abonar los individuos que figuran en concepto de beneficiarios en un seguro de vida. La gestión de esta carga fiscal recae sobre las comunidades autónomas.
Cantabria, igual que ocurre con otras regiones, cuenta con una serie de bonificaciones que permiten cobrar una herencia de forma prácticamente gratuita. Cuando las personas que reciben el patrimonio son el cónyuge, el padre, la madre o los hijos de la persona causante y estos tienen más de 21 años, no tendrán que pagar nada por el Impuesto de Sucesiones. La reforma fiscal que propone la nueva presidenta amplía esta deducción también a los hermanos de los fallecidos. En todos los casos, se establece un tope de 50.000 euros como base deducible.
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Las herencias que terminan en manos de los familiares de los grupos I y II de parentesco, pero tienen un valor superior al de la cuantía establecida, siguen la siguiente escala:
- Base liquidable hasta 0 euros: cuota íntegra de 0 euros, resto de base liquidable hasta los 50.000 euros y tipo aplicable del 1%.
- Base liquidable hasta 50.000 euros: cuota íntegra de 500 euros, resto de base liquidable hasta los 50.000 euros y tipo aplicable del 10%.
- Base liquidable hasta 100.000 euros: cuota íntegra de 5.500 euros, resto de base liquidable hasta los 300.000 euros y tipo aplicable del 20%.
- Base liquidable hasta 400.000 euros: cuota íntegra de 65.000 euros, resto de base liquidable en adelante y tipo aplicable de 30%.
En las adquisiciones mortis causa, es decir, cuando una persona recibe una herencia, la base liquidable para el Impuesto de Sucesiones en Cantabria se obtendrá aplicando a la base imponible la reducción adecuada para cada grupo de parentesco. De este modo, la deducción será de 50.000 euros para los familiares de los grupos I y II, quedando reducida a los 25.000 euros para los descendientes del grupo III. Los familiares del grupo IV no pueden disfrutar de ninguna bonificación.