Esta es la multa que te puede poner Hacienda si superas el límite en transferencias

Las entidades bancarias tienen la obligación de poner en conocimiento de la Agencia Tributaria cualquier infracción de estas características

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, atiende a los medios de comunicación. (María José López / Europa Press)

Las transferencias bancarias y el Bizum se han convertido con el paso de los años en dos de los métodos de pago más utilizados por la población española. El secreto de su éxito radica en la comodidad, la facilidad de uso y, sin duda, la rapidez de los movimientos. Los clientes ni siquiera tienen que acudir a su banco de cabecera para efectuar las operaciones, puesto que todo lo pueden hacer a través del teléfono móvil y la aplicación de la entidad. No obstante, aunque se trata de dos herramientas cada vez más extendidas, todavía son muchos los que desconocen sus límites.

Con la llegada del Bizum, muchos han optado por cambiar su modus operandi con los pagos virtuales. Esta herramienta, vinculada directamente a la agenda de contactos de cada dispositivo, no permite hacer envíos por debajo de los 50 céntimos. Del mismo modo, establece un tope máximo para las operaciones, que no pueden exceder los 1.000 euros. Además, en términos generales, los usuarios tampoco pueden superar los 5.000 euros mensuales —el importe máximo que tiene fijado la aplicación—. Casi todo el mundo conoce los márgenes y el funcionamiento del Bizum, pero ¿cuáles son los límites de una transferencia bancaria?

La Ley 10/2010, del 28 de abril, sienta las bases para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esta norma establece un límite de envío de dinero en las transferencias bancarias que, en algunos casos, no se coordina con lo que pautan los distintos bancos. El texto dice que se pueden realizar transferencias de hasta 10.000 euros, aunque si se hacen efectivas online, no pueden superar los 6.000 euros.

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Los consumidores tienen un límite máximo para las transferencias de dinero. (Freepik)

Además de las transferencias, también se consideran otras operaciones que un cliente puede ejecutar desde su cuenta bancaria, como los cheques o pagarés. La Ley General Tributaria establece que las entidades están “obligadas a proporcionar a la administración toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria” si los organismos públicos lo requieren. De hecho, las personas que no cumplan con estos preceptos, se enfrentan a una serie de multas que pueden superar las cuatro cifras.

¿Qué pasa cuando se supera el importe máximo en una transferencia?

La Agencia Tributaria es el organismo encargado de vigilar las transferencias bancarias y puede levantar el teléfono cuando detecta algún tipo de sospecha. Las entidades están obligadas a proporcionar los datos que pueda requerir la administración, sea cual sea la cantidad de dinero enviada, siempre que el organismo público los solicite. Además, las operaciones de más de 10.000 euros deben figurar en la declaración de la renta.

El Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, contempla sanciones de hasta 2.500 euros para los ciudadanos que no cumplen la normativa. Los clientes no se pueden escudar en el desconocimiento legal, puesto que el Código Civil establece que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Las multas pueden cambiar en función de los requisitos e incumplimientos, no obstante, siempre suelen seguir el mismo patrón. Las personas que superen el importe máximo establecido deberán abonar una multa que se mueve entre el 2% y el 25% del importe que no haya sido declarado. Los sancionados tendrán un mes para reclamar en caso de disconformidad con lo dispuesto.

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