Cuando fallece una persona es necesario llevar a cabo un papeleo que atañe a diferentes cuestiones, entre ellas la herencia. La sucesión hereditaria es un proceso a través del cual los herederos adquieren el patrimonio de una persona fallecida. Para poder recibir este usufructo es necesario seguir un procedimiento marcado por varias fases, que, además, no suele ser nada sencillo y puede llegar a prolongarse más de lo deseado. En este proceso, se tienen en cuenta también distintos derechos y obligaciones que deben llevarse a cabo.
El primer paso a seguir en todo este procedimiento es la apertura de la sucesión hereditaria, el cual está marcado por el momento del fallecimiento de una persona. Tras ello, llega la vocación, que hace referencia a la llamada a los herederos para que acepten o repudien la herencia. Esta fase puede tener su origen en dos vías: la designación testamentaria o el llamamiento legal. El primer caso atañe a los herederos y legatarios designados como tales por la persona fallecida en su testamento. En el segundo caso, puede resultar que los llamados sean herederos forzosos (con derecho a la legítima); o que no haya testamento o este resulte nulo, en este caso se aplicarán las normas establecidas por ley para la sucesión intestada.
El tercer paso a seguir es la delación, es decir, el derecho de los herederos a aceptar o no la herencia. En este punto, por tanto, se concluirá quienes serán herederos y quienes no, dado que los que repudien la herencia quedarán fuera del proceso sucesorio, mientras que los que acepten la legítima serán considerados herederos, llegando así a la fase de adquisición. Este punto está dividido en subfases, por un lado, están las herencias sencillas, sin demasiada burocracia, donde el heredero recibe su parte y se acaba. Sin embargo, también existen herencias con varios beneficiarios y, por tanto, es necesario hacer una partición.
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Casos en los que un heredero no puede recibir la legítima
Existen algunos casos en los que el heredero designado por la persona fallecida en su testamento o por ley no puede recibir la herencia o en los que esta queda vacía. En concreto, estos casos pueden darse en tres situaciones. En primer lugar, cuando el heredero fallece antes de aceptar o repudiar una herencia, la cual pasaría a los herederos del heredero. A este proceso se le denomina derecho de transmisión.
Por otra parte, puede producirse el derecho de acrecer, que es cuando varios herederos se reparten la legítima, quedando una parte de esta vacante porque, por ejemplo, uno de los beneficiarios haya fallecido o haya repudiado la herencia. En estos casos, la parte que no ha sido adjudicada a ninguna persona puede repartirse en vez de quedar desierta.
Por último, puede producirse el derecho de representación, que aparece cuando el llamado a heredar ha fallecido y lo hacen sus sucesores en su nombre. Aunque existen ciertos requisitos para poder hacer uso de este derecho. Que el llamado a heredar haya muerto o no pueda hacerlo por indignidad o desheredación. Que tenga parientes que serían llamados a la sucesión intestada como hijos o sobrinos. Y que el representante sí pueda suceder.