El asesinato de Emma Igual en Ucrania puede quedar impune. La cooperante y parte de la ONG Road to Relief, que llevaba casi 18 meses sobre el terreno para facilitar comida y desplazamientos a las víctimas de la invasión rusa, moría este domingo después de que su convoy fuera alcanzado por el impacto de un proyectil del Ejército ruso. Junto a ella, otros compañeros también fallecían por el ataque.
La muerte de Igual trae a la memoria las complicaciones surgidas tras el asesinato de José Couso, periodista desplazado a la guerra de Irak, a manos del ejército de EEUU, que disparó contra el hotel donde residían los reporteros enviados. Su muerte nunca pudo ser juzgada en España y la familia quedó desprovista de Justicia, algo que puede volver a repetirse con la primera víctima española de la guerra de Ucrania.
El crimen de Couso tuvo lugar en 2003 y fue en 2009, con Jose Luis Rodríguez Zapatero, cuando se dio el primer paso para cerrar la puerta a la reparación de los familiares. El llamado principio de jurisdicción universal fue limitado en una deferencia al Estado de Israel, que ocupa el territorio de Palestina y tenía varias causas pendientes por ello en España.
En palabras de Naciones Unidas, la capacidad de jurisdicción universal “confiere competencia a un Estado para juzgar y sancionar al autor de un delito, cualquiera que sea el lugar en que se cometió y cualquiera que sea la nacionalidad de su autor o víctima”. Sin embargo, España abandonó esos principios para favorecer a Israel. La resaca de esa medida afectó a la familia de José Couso, ya que España quedó bloqueada para investigar a los posibles culpables de la muerte, tres militares estadounidenses.
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El giro definitivo tuvo lugar con Mariano Rajoy, que durante su mayoría absoluta en 2014 reformó el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y limitó definitivamente este principio de jurisdicción universal. Con esta medida, tan solo personas con nacionalidad española podrían tramitar denuncias contra individuos también de la misma nacionalidad. Amnistía Internacional lamentó profundamente la nueva legislación española y aseguró que suponía “gran retroceso en la lucha contra la impunidad de los crímenes de derecho internacional”, ya que la reforma limitaba la investigación de crímenes, dado que “solo podrán investigarse si el presunto autor es español, extranjero residente en España o alguien cuya extradición haya sido denegada por las autoridades españolas”.
Santiago Pedraz, juez de la Audiencia Nacional, no tuvo más remedio que cerrar el caso, no sin antes lamentarse de que ese cambio en la legislación española sería un gran impedimento en la lucha por la justicia allí donde no hay garantías. “La decisión será discutible y podrá provocar debates en torno a tal impunidad, no solo para el presente caso sino para otros posibles”, dijo el magistrado.
Por ello y ante este panorama, los organismos españoles no podrán pedir responsabilidades al gobierno ruso ni a los militares que lanzaran el misil. La investigación de los hechos quedará muy limitada, ya que la presencia de España mengua debido a las propias leyes diseñadas y reformadas por el Gobierno. El único recurso que quedará a los familiares será la Justicia internacional, dado que si de alguna manera se confirma que Rusia sabía que este convoy era de ayuda humanitaria, se podría enfrentar a crímenes de guerra.