Las herencias más caras: cómo pagar menos impuestos si eres pariente lejano del fallecido

Cada heredero puede pagar a Hacienda una cantidad muy distinta por el impuesto de sucesiones, según el parentesco y el lugar de residencia

Herencia.

Bien porque el fallecido no tiene herederos forzosos o por cualquier otro motivo, puede que quiera beneficiar con sus bienes a parientes laterales, o sea, hermanos, tíos, sobrinos, primos... Antes de tomar esta decisión es importante tener en cuenta que las herencias a estos parientes “lejanos” pagan mucho impuesto de sucesiones a Hacienda.

Si un fallecido deja sus bienes en herencia, cada heredero puede pagar a Hacienda una cantidad muy distinta por el impuesto de sucesiones, según el parentesco y el lugar de residencia. Y es que, llegado el momento, habrá que aplicar la normativa de la comunidad donde más días haya residido el testador en tus últimos 5 años de vida.

La cantidad exenta más alta que puede recibir un hijo dentro del territorio español es un millón de euros, con arreglo a la normativa de Andalucía o Galicia, mientras que la cantidad exenta más alta que puede recibir un hermano o un sobrino sobrepasa por poco los 38.000 euros -con arreglo a la normativa de Álava-.

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Las herencias a los parientes "lejanos" pagan más impuesto de Sucesiones a Hacienda

Además, todos los factores que intervienen en el cálculo del impuesto de sucesiones, suelen ser menos favorables para los parientes colaterales. Por ejemplo, no disfrutan de reducciones, deducciones o bonificaciones o al menos no tan jugosas como las que tienen los parientes en línea recta, y tienen tipos de gravamen más altos. Es decir, por la misma cantidad, pagará muchísimo más un hermano o un sobrino, que un hijo, un nieto, etc.

¿Qué opciones existen para pagar menos a Hacienda?

Según los expertos de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), una buena opción, si al futuro testador no le importa mudarse, el cambiarse a un lugar de residencia con una tributación más benévola, por ejemplo, si existiese una segunda residencia bien situada. Eso sí, aparte de las complicaciones obvias que supone mudarse, hay que tener en cuenta varias cosas:

  • Si te mudas in extremis y te mueres al poco, se aplicará la normativa de la comunidad de donde venías; en el destino tendrás que haber vivido al menos 2 años y 183 días para que tus herederos tengan derecho a aplicar la normativa de allí.
  • Estudia qué impuestos son más y menos favorables allí donde vas, porque a lo mejor te toca empezar a pagar Impuesto de Patrimonio y no sale a cuenta.
  • No finjas una mudanza: Hacienda lo persigue y al final podría no aplicarse la normativa que querías.

Por otro lado, se pueden transmitir los bienes a tus herederos más lejanos con menos coste fiscal haciendo donaciones en vida. Estas son las líneas generales de la estrategia:

  • Piensa que tus parientes pagarán el impuesto de donaciones de la comunidad donde residan, salvo que les dones inmuebles, que se liquidan aparte, en la comunidad donde se sitúen.
  • Además, tienes que donar con tiempo y no in extremis, porque las donaciones hechas en los 4 años antes de morir no se consideran tales, sino que se “acumulan” a la herencia y pagan el impuesto de sucesiones.
  • Recuerda también que el receptor de una donación puede hacer con ella lo que quiera; así que no dones a nadie que no sea de total confianza y recuerda que, si se trata de inmuebles, siempre puedes donar la nuda propiedad y reservarte el usufructo, para seguir usándolos mientras vivas.
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