La batalla judicial del PSOE por el recuento de más de 30.000 votos nulos registrados en la circunscripción electoral de Madrid durante los comicios generales del pasado 23 de julio ha llegado a su fin. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado este lunes el recurso de los socialistas con el voto unánime de los seis magistrados que la componen, según informan fuentes jurídicas. La decisión de la Sala llega después de que la Fiscalía se opusiera a la revisión de los votos, postura a la que se alineó la propia ponente del recurso, la magistrada Laura Díez, a quien el PP quiso apartar de la causa.
El PSOE mantenía la esperanza de recuperar el escaño perdido en el recuento del voto exterior en favor del PP. Para ello había recurrido la revisión de las papeletas ante la Junta Electoral de Madrid, la Junta Electoral Central y el Tribunal Supremo. Finalmente, los magistrados que señalan que “quien insta la revisión de los votos -el PSOE- viene obligado a fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral. Y, si bien no cabe razonablemente exigir en estos casos prueba plena de la irregularidad alegada, sí que al menos deben invocarse indicios de éstas”.
Los socialistas alegaban que se había vulnerado el derecho de sufragio pasivo por parte de los organismos que habían rechazado su reclamación al haber justificado su resolución argumentando que el recuento de la totalidad del voto nulo estaba motivado por un requisito no contemplado en la ley, el de invocar irregularidades en el procedimiento electoral.
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Sin embargo, la Sala subraya en su sentencia que también cabe considerar otros elementos de relevancia constitucional que impiden concluir que la invocación de irregularidades en un proceso electoral es contraria a la Constitución.
Por lo tanto, los magistrados destacan que el PSOE debía de haber alegado alguna irregularidad que hubiera justificado la revisión de las papeletas ante la posibilidad de que hubiera una discordancia entre el resultado de los comicios y la voluntad de los electores.
Así, la Sala concluye que la resolución de la Junta Electoral de Madrid, apoyada por la Junta Electoral Central y el Tribunal Supremo, no supone una vulneración del derecho de sufragio pasivo, recogido en el artículo 23 de la Constitución.
Tras conocerse la decisión del Constitucional, fuentes del PP han pedido al PSOE que “deje de dudar de la legitimidad del proceso electoral” y que Pedro Sánchez reconozca su “derrota” en las elecciones generales dado que “ni siquiera este Tribunal Constitucional -con mayoría progresista ha fallado a su favor “en el intento por recuperar un diputado que le protegiera de las exigencias del independentismo”.
En caso de una hipotética revisión de los votos, los socialistas hubieran necesitado unos 1.300 apoyos de entre las más de 30.000 papeletas declaradas nulas. De haberse dado el trasvase de escaño, Pedro Sánchez no hubiera precisado del voto a favor de Junts per Catalunya para su investidura como presidente del Gobierno, ya que le hubiera bastado con la abstención de la formación soberanista.