¿Es constitucional la ley de amnistía que exige Puigdemont a Pedro Sánchez? Responde un exletrado del TC

Joaquín Urías, letrado del tribunal de garantías entre 2004 y 2010, analiza si la ley que podría darle la investidura a Sánchez encaja en la carta magna

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El artista Tvboy pinta el beso entre Sánchez y Puigdemont en el parque de Glòries de Barcelona. (David Oller/ Europa Press)
El artista Tvboy pinta el beso entre Sánchez y Puigdemont en el parque de Glòries de Barcelona. (David Oller/ Europa Press)

La ley de amnistía, moneda de cambio que exige Carles Puigdemont para que apoye un posible intento de investidura de Pedro Sánchez con el voto a favor de Junts, ha centrado el debate político en las últimas semanas y suscita numerosas preguntas. Una de las cuestiones con más peso es la constitucionalidad de una norma de este calibre. ¿Sería tumbada por el Tribunal Constitucional en caso de ser aprobada? Presumiblemente el PP y otras formaciones recurrirían dicha norma ante el tribunal de garantías, donde existe una mayoría progresista de magistrados desde comienzos de año. El TC tendría que estudiar por primera vez el encaje constitucional de un tipo de ley cuyo precedente más próximo se remonta hasta 1977, cuando la Constitución Española aún no estaba en vigor.

Joaquín Urías, letrado del TC desde 2004 hasta 2010 y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, atiende a Infobae España y afirma que “la Constitución no habla de amnistía porque sus padres decidieron que no se debía de mencionar”. Por ello, señala, “algún tipo de amnistía sí es posible”, y de no serlo “se habría derogado la ley de 1977″. ¿Pero qué tipo de amnistía encajaría en nuestro orden constitucional? Urías señala que el principal escollo es el artículo 14, el principio de igualdad: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. La amnistía es un olvido legal concedido a un grupo cercado de ciudadanos, en este caso a un listado de unos 600 procesados, muchos líderes y colaboradores del procés catalán.

Ante este obstáculo, el ex letrado del TC subraya que “la motivación de la ley tiene que ser suficiente”. A su juicio, se abren dos alternativas que considera “improbables”. En primer lugar, el Gobierno podría justificar la medida argumentando que la Justicia ha tomado parte en el asunto independentista con una interpretación y aplicación “interesada” de delitos como el de sedición o malversación, este último presente en la mayoría de las imputaciones de los seis centenares de personas que podrían verse beneficiadas por la amnistía. Por otra parte, Urías alude al “interés general” que se sostendría por la resolución de un conflicto político como el del independentismo catalán. Esta segunda vía requeriría el “compromiso” de los líderes soberanistas de acabar con el conflicto. Así las cosas, Urías pronostica que el TC tumbaría la ley de amnistía tal y como se piensa a día de hoy.

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¿Un indulto general?

Pese a la ausencia de una mención explícita a la amnistía, la Constitución Española señala en su artículo 62.1 que están prohibidos los indultos generales. Sí se contemplan los concedidos a los nueve condenados por el procés, pero no una medida de carácter general. Y es que estos indultos se estudian y otorgan caso por caso, de forma individualizada. La amnistía, además, se diferencia de los indultos en que también borra los antecedentes penales de las personas beneficiadas por la medida, ya que supone un olvido legal.

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