A mediados de marzo de 2023, Hacienda avanzó que está trabajando con las organizaciones de autónomos para poner en marcha una reforma fiscal. Una de las claves más importantes de esta reforma sería la puesta en marcha en España del régimen de IVA de franquicias, un sistema opcional al que podrían acceder algunos pequeños negocios para quedar liberados de muchos trámites y cargas fiscales. Pero, ¿en qué consiste el régimen de franquicias de IVA?
Lo cierto es que a día de hoy la mesa de negociación está de acuerdo en poner en marcha este sistema, pero todavía no ha consensuado sus características y condiciones. Por ello, a falta de la aprobación de este régimen y el desarrollo de un reglamento específico, no es posible concretar todos los requisitos y vicisitudes de este futuro sistema en España, según explica Roger Dobaño, CEO Quipu.
La normativa comunitaria tiene mucho que decir acerca de cómo debe funcionar el régimen de IVA de franquicias en los Estados miembro y cómo podría afectar a los autónomos y pymes españoles. La regulación actual comunitaria del régimen de franquicia en el IVA procede de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020. A grandes rasgos, esta normativa da la potestad a los Estados miembros de establecer un régimen de franquicias de IVA bajo algunos parámetros generales.
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Según la Ley, este sistema debe ser siempre opcional y las empresas que puedan y quieran acceder a él quedarían liberadas de su obligación de declarar IVA. En otras palabras, los autónomos y pymes que accedan al futuro régimen de franquicias quedarán al margen de este impuesto indirecto: ni tendrán que repercutir ni podrán deducir las cuotas. No tendrán que incluir IVA en sus precios y declararlo, pero tampoco podrán desgravar sus gastos.
¿Cuándo entrará en vigor el IVA de franquicias?
El régimen de IVA de franquicias todavía no está aprobado en España y, por lo tanto, todavía no se puede saber a ciencia cierta cuándo y cómo será su entrada en vigor la medida para no declarar el IVA de los autónomos. La idea del Gobierno es que durante este año se vayan perfilando y consensuando todos los detalles que moldearán este futuro régimen en nuestro país.
En 2024, sería cuando se articulará legislativamente el Régimen de franquicias del IVA en España. Probablemente, en ese mismo año se establezca también un periodo transitorio para la puesta en marcha de este nuevo sistema. Finalmente, la entrada en vigor del régimen está prevista para principios de 2025.
¿Cómo funcionará el IVA de franquicias?
El funcionamiento del IVA de franquicias en España no se conocerá en profundidad hasta que salga adelante mediante un proyecto de Ley, que deberá aprobar el Parlamento. Sí se sabe que los Estados Miembros deben cumplir unos mínimos al aplicar este sistema.
Previsiblemente, se articulará un régimen de IVA de franquicias opcional y paralelo al régimen general. Los autónomos y pymes que cumplan determinadas condiciones –en el siguiente apartado veremos cuáles- podrán optar a uno u otro sistema libremente.
Si optan por el régimen de franquicias, dejarían de presentar las autoliquidaciones de IVA y, por lo tanto, ya no estarían sujetos a este impuesto indirecto en su faceta empresarial. Tendrán que emitir las facturas cumpliendo todos los requisitos, sólo que sin incluir en sus precios el tipo de IVA que les corresponda, el 21%, 10% o 4%.
En contrapartida, en este sistema los autónomos tampoco podrán deducir el IVA de las compras que realicen para su negocio. Para poder acogerse al sistema, posiblemente, sea necesario hacer una única declaración a principios de año de todos los ingresos para comprobar si el autónomo o pyme cumple los requisitos de nivel de ingresos para optar al sistema.
¿Qué autónomos podrán acogerse?
Otro de los aspectos que cada Estado miembro puede establecer a su antojo son las condiciones para acceder a este sistema. Lo que sí marca la normativa comunitaria son unas condiciones mínimas y unos umbrales máximos. A este sistema podrán optar:
- Las personas jurídicas o físicas con residencia fiscal en España.
- Que tengan un volumen de ingresos en el interior del Estado que no supere los 85.000 euros anuales.
Esto, sin embargo, no significa que España vaya a establecer ese límite. El umbral que marca la UE es el límite máximo que pueden establecer los Estados, pero todos ellos pueden fijar su propio umbral por debajo de esta cifra.