La exigencias de Puigdemont: qué dice el artículo 92 de la Constitución en el que se basa para pedir un referéndum

El artículo 92 habla de referéndum, pero en ningún caso ni de autodeterminación, ni de votación por territorios

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Puigdemont anuncia las demandas de
Puigdemont anuncia las demandas de Junts per Catalunya para apoyar la investidura.

La investidura de Alberto Nuñez Feijóo está abocada al fracaso. Más después de escuchar a Carles Puigdemont explicar las exigencias de Junts Per Catalunya para apoyar una posible investidura. Para Puigdemont, hoy por hoy “no existen las condiciones para llegar a un acuerdo”, después de que se lleve “criminalizando” tanto a él, como a su formación, según expresó el martes ante los medios de comunicación en una de las salas de prensa del Parlamento Europeo.

El líder de Junts explicó que, para comenzar a negociar, se debía ver, tal y como han expresado en ocasiones anteriores, “hechos probados”, es decir, avances consumados. Unos avances que Puigdemont ejemplificó en la ley de amnistía. Por eso, apuntan como condición previa a las negociaciones, la puesta en marcha de esta herramienta legal.

Más allá de la ley de amnistía, que los juristas siguen debatiendo sobre su viabilidad y constitucionalidad, el expresident de la Generalitat ha apuntado otras demandas en sus exigencias, el “reconocimiento y respeto de la legitimidad democrática del independentismo”, el “reconocimiento y respeto de la legitimidad democrática del independentismo” -que se cumpliría con la aprobación de la ley de amnistía-. Un “mecanismo de mediación y verificación” del cumplimiento de los acuerdos, algo que pretenden que protagonice una figura internacional y establecer como límite de la negociación los tratados internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales.

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Además, como viene siendo habitual, el expresident de la Generalitat también ha demandado el impulso de un referéndum de autodeterminación. Un referéndum que, según Puigdemont, “entraría dentro de la Constitución”. El expresident de la Generalitat cuando habla de referéndum hace referencia al artículo 92 de la Carta Magna.

Este punto de la Constitución explica que “las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución”.

Tres ideas

El precepto está compuesto por tres ideas. En primer lugar, habla de “decisiones políticas de especial trascendencia”, pero no se especifica nada más acerca de los asuntos que se deben consultar a la ciudadanía, no aporta un abanico de temáticas que permitan al futuro legislador conocer qué asuntos son oportunos consultar por medio de referéndum y cuáles no son tan relevantes como para instalar las urnas.

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En segundo lugar, se establece que el referéndum “será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados”. Sobre este articulado se dan tres fases que, de facto, son dos, puesto que la convocatoria oficial del Rey juega un papel simbólico, más que ejecutivo. Como Jefe del Estado, al igual que las leyes, el Rey procedería a su refrendo de forma automática. Con este paso claro, para que Felipe VI lo refrende, debería ser votado por el Congreso de los Diputados, con mayoría absoluta, algo posible con las mayorías actuales.

No obstante, se añaden dos aristas más: la Constitución, al igual que en otros asuntos, no es clara, en este caso es cristalina la obligatoriedad de que en la votación participen todos los ciudadanos: “Podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”, cuestión que los líderes independentistas rechazan de plano.

Por otro lado, hay un amplio consenso sobre la inconstitucionalidad de votar algo que, de facto, es inconstitucional. No es legal que un territorio se separe del resto de España, por lo que no sería constitucional convocar un referéndum vinculante sobre el asunto. Más diferencias existen entre los juristas sobre un referéndum no vinculante.

Para llevar a cabo un referéndum vinculante, se debería impulsar una reforma agravada de la Constitución. Esto supondría contar con unas mayorías cualificadas tanto en el Congreso, como en el Senado y no solo en Las Cortes que inicien la reforma constitucional, sino que se necesitaría esa misma mayoría en la siguiente legislatura, puesto que la Carta Magna establece que se deberán convocar elecciones y las nuevas cortes refrendar el cambio constitucional, con el referéndum oportuno. Es decir, tres votaciones: dos parlamentarias y una en forma de referéndum en todo el Estado. Para muchos juristas, este sistema hace inviable cualquier cambio de calado sobre el modelo de Estado o territorial.

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