La edad ordinaria de jubilación para los trabajadores españoles está fijada en los 66 años y cuatro meses, aunque las personas con más de 37 años y nueve meses cotizados pueden solicitar el retiro a los 65 años. Este límite seguirá una tendencia creciente durante los próximos años, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones. El aumento de la esperanza de vida y el descenso de la natalidad hacen que el país tenga cada vez más personas jubiladas y menos contribuyentes, de ahí la necesidad de reformular su planteamiento.
Una de las últimas normas, que entró en vigor en enero del año pasado, contemplaba una serie de mejoras y beneficios para los ciudadanos que optasen por retrasar su jubilación. El texto, entre otras cosas, se comprometía a asegurar el poder adquisitivo de los pensionistas, uno de los grupos más afectados por la subida generalizada de los precios que golpea al conjunto de la Unión Europea (UE). La Seguridad Social ha sumado una nueva fórmula a estos incentivos, que combina las dos opciones hasta ahora existentes y establece un porcentaje de incremento del subsidio y una cantidad a tanto alzado.
La jubilación demorada es una posibilidad reconocida por los organismos públicos para que las personas trabajadoras, bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena, puedan prorrogar su vida laboral pese a haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. De este modo, los interesados podrán seguir desarrollando su actividad profesional y disfrutar de una serie de beneficios en su futura prestación.
¿Qué ventajas ofrece la jubilación demorada?
Las personas que retrasan voluntariamente su jubilación tienen derecho a un complemento económico en la pensión, que desde enero de 2022 pueden escoger entre estas dos opciones. La primera, un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria de jubilación. La segunda, una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que dependerá de los años que tuviera cotizados el beneficiario al cumplir la edad ordinaria de jubilación. Esta asignación extra va desde los 5.000 hasta los 12.000 euros y se cobra en el momento del retiro definitivo. En ambos casos, el ingreso será más elevado que lo que les hubiera correspondido de haber abandonado a los 66 años y cuatro meses el mercado laboral.
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Además, desde que entró en vigor el real decreto 371/2023, con fecha del pasado mes de mayo, los trabajadores también pueden escoger una fórmula mixta que consiste en una combinación de las dos anteriores. Esta modalidad no tiene carácter retroactivo y se calcula tomando como base los años que se pueda prorrogar la vida laboral. Si el trabajador acredita un período de dos a diez años completos cotizados entre la edad ordinaria de jubilación y su fecha efectiva, el complemento consistirá en la suma de un porcentaje adicional del 4% por cada año de la mitad de ese período, tomando como entero el número inferior. Adicionalmente, se recibirá una cantidad a tanto alzado por el resto del período considerado. En el caso de que el número de años completos cotizados supere los 11, el complemento consistirá en una cantidad a tanto alzado por cinco años, más un porcentaje adicional del 4% por cada uno de los años restantes.