Cerca de 950.000 personas cobran una pensión contributiva de incapacidad permanente en nuestro país. Sin embargo, no todas llegaron a percibirla de la misma forma, y esto no se debe solo al origen de la incapacidad, ya que también varía en función de los casos, por lo que es posible que el inicio del trámite para solicitar la prestación comience de una forma u otra.
Puede darse la circunstancia de que el ciudadano ni siquiera pida a la Seguridad Social la apertura del expediente de pensión de incapacidad permanente. Esto se debe a que en algunas ocasiones son otros los organismos los que inician ese trámite, aunque luego el solicitante de la pensión tenga que seguir todos los pasos que marca la ley, al igual que el resto de aspirantes a pensionistas.
La normativa vigente permite que sea el propio organismo de la seguridad social el que comience los trámites para la obtención de una pensión de incapacidad permanente sin que el ciudadano tenga que pedirla. Aun así, esto no significa que la pensión esté asegurada, solo que el organismo considera que el ciudadano está en una situación que le permite optar por ella.
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La Seguridad Social explica en su página web, se podrán comenzar los trámites “si el trabajador procede de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente”.
Cuáles son los pasos a seguir
Cuando la Seguridad Social inicia este trámite, el ciudadano implicado recibirá una carta de esta entidad en su domicilio, donde se le indicará que el organismo ha iniciado los trámites. También incluirá un formulario de solicitud y un oficio.
El trabajador podrá decidir si quiere seguir adelante con el proceso. En caso afirmativo, deberá rellenar el formulario, realizar las indicaciones o alegaciones que crea oportunas en el oficio y enviar la carta de vuelta. Tras esto, la solicitud se considerará oficialmente abierta. La Seguridad Social podrá solicitar información adicional o complementaria. En ese caso, el ciudadano tiene un plazo de 10 días para entregar al organismo los datos que requiere.
Tras esta primera fase, llega un proceso de espera hasta la convocatoria con el tribunal médico, que se asegurará de que la pensión va a una persona que realmente la merece. Este tribunal estudiará la influencia de la enfermedad, lesión o dolencia en la vida cotidiana y laboral del trabajador.
Tras las valoraciones del tribunal, y su recomendación final de si se debe conceder o no la pensión, será la Seguridad Social quien tenga la decisión final en su mano, ya que la recomendación del tribunal se tiene en cuenta, pero no es vinculante.
La duración final del proceso es de 135 días hábiles, el tiempo máximo que tiene la Seguridad Social para deliberar. En caso de cumplirse ese plazo sin comunicaciones de la Seguridad Social, la pensión se entenderá denegada por la existencia de silencio administrativo.
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