La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha resuelto abrir diligencias de investigación preprocesales en relación al beso que el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) le dio a la jugadora de la selección española Jenni Hermoso en la entrega de trofeos del Mundial celebrado en Australia porque podría ser constitutivo de un delito de agresión sexual, y se dirigirá a la jugadora de la absoluta para ofrecerle emprender acciones legales.
Toma esta decisión a la vista de las “manifestaciones públicas” realizadas por la jugadora de las que deduce sostiene que el acto sexual sufrido por la misma y llevado a cabo por Rubiales no fue consentido. “Atendido el momento extraprocesal en el que nos encontramos y lo inequívoco de sus declaraciones, es preciso determinar la trascendencia jurídica de las mismas”, apunta, para luego informar de que se abren diligencias.
En el decreto, fechado este lunes y recogido por Europa Press, se designa como encargada del estudio de las diferentes denuncias remitidas por la Fiscalía General del Estado (FGE) sobre el caso a la teniente fiscal Marta Durántez —en funciones de fiscal jefe de la AN—, y se recoge que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) faculta al Ministerio Público para “investigar, con carácter preliminar, la comisión de hechos que puedan revestir, prima facie, los caracteres de delito”.
Competencia de la Audiencia Nacional
Cabe recordar que la semana pasada trascendió que la FGE y la Fiscalía Provincial de Madrid habían remitido a la Audiencia Nacional las diferentes denuncias presentadas contra Rubiales —suspendido desde este fin de semana de su cargo por la FIFA— por particulares y asociaciones por el beso a la jugadora de la selección española Jenni Hermoso, dado que el asunto, al ocurrir fuera de territorio español, es de su competencia.
Una de esas denuncias llegó a la Fiscalía de la Audiencia Nacional desde la Fiscalía de Madrid, y en el escrito mediante el que enviaba el asunto señalaba la fiscal Ana María Galdeano, por delegación de la fiscal jefe provincial de Madrid, que en esa denuncia se relataban “hechos que podrían, en su caso, ser constitutivos de un delito de agresión sexual”.
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Ahora, y tras resaltar que los hechos serían competencia en todo caso de la Audiencia Nacional, la teniente fiscal Durántez acota los hechos objeto de denuncia y resalta que versan sobre el acto cometido por Rubiales “consistente en dar un beso en la boca, mientras agarra con las dos manos la cabeza de la jugadora, Jennifer Hermoso”. Además, incide en que estos hechos “podrían ser constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal”.
Al hilo, cita el punto cuatro de una circular de la FGE —la 1/2023, de 29 de marzo— que define los criterios de actuación tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la ley del sólo sí es sí —Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre— y especifica que “en cualquier caso, son merecedores de reproche penal los tocamientos sorpresivos o fugaces sobre zonas erógenas aun cuando se realicen por encima de la ropa; los besos en la boca, aunque no los denominados; o los tocamientos sobre zonas no erógenas cuando las circunstancias del caso justifiquen apreciar un atentado contra la libertad sexual”.
Además, la fiscal cita el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (2011), conocido como el Convenio de Estambul, y la propia normativa española para resaltar que el Ministerio Público “velará por la protección de los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito”.
Las declaraciones de Hermoso
Tras esto, el decreto incide en las declaraciones públicas realizadas por la jugadora de la absoluta. “A la vista de las manifestaciones públicas realizadas por Dª Jennifer Hermoso Fuentes, el acto sexual sufrido por la misma y llevado a cabo por el Sr. Rubiales, no fue consentido”, dice, para luego recoger un textual de las afirmaciones de la jugadora: “Ni mucho menos su beso fue consentido. Me sentí vulnerable y víctima de una agresión”.
Así, la fiscal señala que teniendo en cuenta el momento “extraprocesal (...) y lo inequívoco de sus declaraciones --de Hermoso--, es preciso determinar la trascendencia jurídica de las mismas” y por tanto “procededictar decreto de incoación de diligencias de investigación preprocesal”.
Por eso, acuerda dar los primeros pasos en las diligencias, y ordena averiguar el domicilio de la jugadora con el fin de hacerle ofrecimiento de acciones. Tras contactarla, Hermoso dispondrá de un plazo de 15 días para comunicarse con la Fiscalía “a fin de informarla de sus derechos como víctima de un presunto delito de agresión sexual”.
El 23.2 de la LOPJ
Cabe recordar que según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPD), en su artículo 23.2, los tribunales españoles conocerán de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los responsables sean españoles —es el caso de Rubiales— y concurra que el hecho sea punible en el lugar en el que se produjo —Sidney—; que el acusado no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero ( y si lo ha sido, que no haya cumplido condena); y que el agraviado —Hermoso— o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles.
En el caso de Rubiales, hasta la fecha sólo se han presentado denuncias, y la jugadora de la selección Jenni Hermoso no se ha querellado contra el suspendido presidente de la RFEF.
Rubiales: “No voy a dimitir”
El pasado viernes, en la Asamblea Extraordinaria de la RFEF, Rubiales anunció que no iba a dimitir como presidente de este organismo alegando que lo que se estaba ejecutando era un “un asesinato social” contra su persona. Sostuvo que el beso en la entrega de premios fue “espontáneo, mutuo y consentido”.
Ese mismo día, la jugadora salió al paso con un comunicado en el que desmintió al presidente y dijo ser “víctima de una agresión” tras un beso “sin ningún tipo de consentimiento”. Al tiempo, denunció además presiones de la Federación para cambiar su relato.
Ya el sábado, la Federación Internacional de Fútbol (FIFA), a través de su Comisión Disciplinaria, acordó suspender “con carácter provisional” a Rubiales “de toda actividad relacionada con el fútbol a nivel nacional e internacional”.
Información elaborada por Europa Press
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