Este es el subsidio que puedes cobrar si tienes más de 45 años y estás en paro

La ayuda es 480 euros mensuales y para pedirla hay que haber agotado la prestación por desempleo

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Fachada de una oficina de Empleo. (Alejandro Martínez Vélez / EUROPA PRESS)
Fachada de una oficina de Empleo. (Alejandro Martínez Vélez / EUROPA PRESS)

Las personas mayores de 45 que han agotado su prestación por desempleo y no tienen responsabilidades familiares a su cargo pueden solicitar un subsidio de 480 euros, que supone el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) cuya cuantía este año es de 600 euros mensuales.

Para solicitarlo hay que cumplir una serie de requisitos, entre ellos estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes desde que se agotó la prestación.

Además, el solicitante no tiene que haber rechazado ofertas de colocación adecuadas a su perfil, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde que agotó la prestación contributiva. También debe mantener durante todo el periodo de percepción del subsidio la inscripción como demandante de empleo.

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Otra de las condiciones es haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y haber cumplido 45 años en la fecha en que se agotó la prestación. Además, el solicitante no tiene que tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Estas rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto.

Según señala el Ministerio de Trabajo, el rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Mientras que las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

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“Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio”, señalan las mismas fuentes.

Aquellos que no reúnan el requisito de carencia de rentas podrán obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple. El ministerio considera como fecha del hecho causante “aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la de la finalización de la causa de suspensión”.

¿Cómo solicitar y cobrar la ayuda?

Para solicitar el subsidio, los interesados deben cumplimentar el modelo oficial de solicitud y aportar, en caso necesario, un documento de identificación que en el caso de los españoles es el DNI, y en el de los nacionales de la Unión Europea, el certificado de registro de ciudadano de la UE en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o el documento identificativo en su país de origen. Los no nacionales de la UE deben presentar la tarjeta de identidad de extranjero y el pasaporte.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que el beneficiario indique, siempre que sea titular de la misma.

¿Cuándo se puede pedir?

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera, que empieza a contar a partir del día siguiente a la finalización de la prestación contributiva.

Se puede presentar a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

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