El caso en el que puedes cobrar la pensión de jubilación a pesar de no haber cotizado dos años de los últimos 15

El acceso a la jubilación está condicionado por los años que has cotizado, así como por el momento en el que se ha producido esa cotización

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Una pensionista habla por teléfono durante los trámites de una herencia. (Getty)
Una pensionista habla por teléfono durante los trámites de una herencia. (Getty)

La preocupación de muchos trabajadores cuando se acerca la fecha de su jubilación es qué pensión les va a quedar. Esta cuantía viene determinada, en gran parte, por los años que se hayan cotizado a la Seguridad Social: si el trabajador no ha cotizado más de 15 años, no tiene derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación. Además, hay que cumplir con otro requisito: dentro de los últimos 15 años antes del momento de la jubilación debe haber cotizado 2 años, el conocido como período de carencia específico. Pero, ¿puedo cobrar una pensión si no se ha trabajado esos dos años?

La respuesta es sí, siempre y cuando se haya estado en situación de desempleo. Concretamente, la Seguridad Social contempla que si, por ejemplo, la persona que se va a jubilar ha estado desempleado e inscrito como demandante de empleo hasta que se le agotó la prestación, estos años como parado se contabilizan como cotizados. Sin embargo, es necesario que ese periodo esté comprendido dentro de los últimos 15 años antes de que se terminara la obligación de cotizar, es decir, desde que finalizó la prestación por desempleo.

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¿Qué pasa si no he cotizado el mínimo de 15 años?

En este caso, en base a sus circunstancias económicas, los jubilados que no hayan cotizado el periodo mínimo exigido podrán acceder a una pensión no contributiva. Esta prestación de la Seguridad Social se realiza a través del Imserso y la cuantía íntegra ha quedado fijada en 5.899,60 euros netos, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. Esta ayuda también garantiza asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

Asimismo, la Seguridad Social establece la cantidad de manera individual para cada pensionista a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida. Así, la mínima sería de 105,35 euros mensual y la máxima de 421,40 euros.

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Para poder beneficiarse de esta prestación hay que cumplir una serie de requisitos: no tener derecho a solicitar la pensión de jubilación por falta de cotización y tener 65 o más años. En cuanto a la renta, se podrá solicitar cuando se tengan ingresos inferiores a 5.899,60 euros al año.

No obstante, aunque los ingresos del solicitante sean inferiores a 5.899,60 euros al año, si el solicitante convive con familiares, se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, sea inferior a las cuantías recogidas en cada caso concreto, conforme a unas tablas en las que se recoge la “carencia de rentas o ingresos”, y que se muestran la web del Imserso.

Además, hay que residir legalmente en España. Este requisito se entenderá cumplido, cuando se haya residido en España como mínimo 10 años y, al menos, dos de ellos, deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud y haberse realizado ininterrumpidamente. Además, esta pensión es vitalicia, es decir, se concede hasta el fallecimiento del solicitante, siempre y cuando, el trabajador siga cumpliendo todos los requisitos para poder seguir cobrándola.

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