La Dirección General de Tráfico mantiene como uno de sus principales objetivos que los usuarios respeten los límites de seguridad y más después del último informe del Observatorio Europeo de Seguridad Vial, que concluía que el 30% de las muertes al volante se producían por excesos de velocidad.
Por esta razón, la Dirección General de Tráfico lleva a cabo campañas de concienciación durante todo el año, si bien se intensifican durante los meses vacacionales, en las que recuerda cuáles son los límites de velocidad de las diferentes vías que recorren todo el país.
Tal y como establece la ley, el máximo de velocidad al que puede circular un vehículo en España es de 120 kilómetros por hora. Esta velocidad tan solo se puede alcanzar en las autopistas y autovías. Hace algunos años, la DGT sopesó que en algunos tramos de estas vías se podría permitir la circulación a 130 kilómetros por hora, sin embargo, se acabó descartando por la peligrosidad y la polémica que generó.
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En las carreteras convencionales, la velocidad máxima es de 90 kilómetros por hora. Este límite se modificó en 2018, cuando se rebajó de 100 a 90 km/h debido a que son en estas vías donde se producen la mayoría de fallecimientos. Sin embargo, desde la Dirección General de Tráfico recuerdan que en algunos tramos, según las características de la vía, ese límite se puede reducir, por lo que advierten de la importancia de circular poniendo especial atención a las señales de tráfico donde se indican las velocidades límites.
En las vías urbanas, la velocidad está más limitada. Desde la aprobación de la última ley de movilidad y circulación, se debe circular a un máximo de 20 kilómetros por hora si la vía es de una única calzada y acera. En el caso de que sea de doble sentido, el límite aumenta en 10 kilómetros, es decir, se podrá circular a 30 kilómetros por hora. Por último, la DGT también contempla la posibilidad de circular a 50 km/h, en esos casos está permitido porque hay dos o más carriles por sentido.
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Multas por exceso de velocidad
Las multas por exceder las velocidades máximas se dividen en graves, muy graves y aquellas que son consideradas delito.
Infracción grave. Límites entre 20 y 50 km/h:
Hasta 20 km/h más: multa 100 €. No resta puntos.
De 21 a 30 km/h más: multa 300 €. 2 puntos.
De 31 a 40 km/h más: multa 400 €. 4 puntos.
De 41 a 50 km/h más: multa 500 €. 6 puntos.
Infracción grave. Límites entre 60 y 120 km/h:
Hasta 30 km/h más: multa 100 €. No resta puntos.
De 31 a 50 km/h más: multa 300 €. 2 puntos.
De 51 a 60 km/h más: multa 400 €. 4 puntos.
De 61 a 70 km/h más: multa 500 €. 6 puntos.
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Infracción muy grave. Límites entre 20 y 50 km/h:
Más de 51 km/h: multa 600 €. 6 puntos.
Infracción muy grave. Límites entre 60 y 120 km/h:
Más de 71 km/h: multa 600 €. 6 puntos.
Se puede incurrir en un delito cuando se circula a más de 60 km/h en vías urbanas o a más de 80 km/h en vías interurbanas. Las consecuencias pueden ser prisión, trabajos para la comunidad o la privación del permiso de conducción.
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