Retirarse pronto y disfrutar de una etapa de tiempo libre es uno de los sueños de muchos trabajadores que, sin embargo, cada vez parece más complicado en vista de hacia dónde apuntan las reformas del sistema de pensiones, que exigen jubilaciones más tardías para ser sostenibles. En todo caso, la actual normativa española contempla diversas modalidades de jubilación anticipada que permiten el retiro y el acceso a una edad anterior a la edad ordinaria de jubilación.
En 2023 la edad de jubilación ordinaria, en caso de haber cotizado menos de 37 años y 9 meses, son 66 años y 4 meses. En caso de acreditar 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, es posible jubilarse con 65 años. En el caso de jubilación anticipada voluntaria, es posible jubilarse anticipadamente hasta 24 meses (2 años) antes de la edad legal ordinaria de jubilación.
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En el caso de jubilación anticipada, involuntaria o forzosa, es posible jubilarse hasta 48 meses (4 años) antes de la edad legal ordinaria. Por tanto, en 2023 será posible acceder a esta jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, a partir de los 62 años y 4 meses si se cuentan con menos de 37 años y 9 meses de cotización, o bien a partir de los 61 años si se acumulan esos 37 años y 9 meses o más de cotizaciones.
La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca en cada caso y cumplan los demás requisitos generales exigidos.
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La edad de jubilación no podrá ser inferior a los 52 años. No se aplican coeficientes reductores en la pensión de jubilación. Según los expertos de BBVA, los colectivos que, a día de hoy, se pueden beneficiar de esta modalidad son:
- Trabajadores incluidos en Estatuto Minero.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Trabajadores ferroviarios.
- Artistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
- Policías Locales
Requisitos para jubilarse anticipadamente
- Es posible acogerse a la jubilación anticipadamente involuntaria hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria, a diferencia de la jubilación anticipada voluntaria cuyo adelanto máximo posible es de 24 meses. Siguiendo la transitoria que se está aplicando hasta 2027, la edad legal de jubilación ordinaria en 2022 son 66 años y 2 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones. En caso de haber cotizado 37 años y 6 meses o más, en 2022 la edad de jubilación ordinaria serán 65 años.
- Solo pueden acceder los trabajadores por cuenta ajena por lo que los autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa, pudiendo acogerse únicamente a la jubilación anticipada voluntaria.
- Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. En la mayoría de casos el hecho causante es el día de cese de la actividad laboral. Dentro de esos años cotizados, se tendrá en cuenta el periodo de tiempo destinado a la realización del servicio militar, la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino, con un máximo computable de 1 año. A diferencia de en la jubilación anticipada voluntaria, en el caso de la jubilación anticipada forzosa el importe a percibir de pensión puede ser inferior que la pensión mínima que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años
- Se requiere extinguir la relación laboral sin que exista voluntariedad por parte del trabajador: que la extinción no sea producida por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
- Para acceder a esta modalidad se requiere también haber cesado en el trabajo y estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo, durante al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
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