A veces heredar sale caro. El impuesto de Sucesiones y Donaciones se ha convertido en uno de los más polémicos, y es que según la comunidad autónoma en la que residas este tributo puede variar mucho. En Baleares, por ejemplo, el nuevo Gobierno del PP lo quiere eliminar. Realmente se trata de un impuesto estatal que hay que pagar cuando se produce una transmisión de bienes de una persona física a otra por una causa de muerte. Sin embargo, en el marco del sistema de financiación, el Estado ha cedido a las regiones el 100% de su recaudación y el ejercicio de determinadas competencias normativas.
Este tributo es progresivo, es decir, cuanta más cantidad se hereda más paga; personal, lo tiene que pagar la persona que ha recibido la herencia y directo, recae sobre el patrimonio del contribuyente, no sobre el consumo.
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“En Andalucía, la subida de un millón de euros al mínimo exento de Sucesiones ha sido una demanda social desde hace mucho tiempo debido a la injusticia que, en muchos casos, estaba provocando la repudiación de herencias e incluso el endeudamiento de familias para poder hacer frente al pago de este impuesto. Hoy día, únicamente alrededor de un 4% de las herencias están quedando obligadas al pago gracias a este aumento en el límite”, asegura Guillermo Pérez, abogado especialista en herencias en Andalucía, en declaraciones a la web Abogados y Herencias.
Requisitos
Para poder ser beneficiario de una herencia, la persona implicada tiene que estar incluida en uno los siguientes grupos de parentesco:
- Grupo I. Descendientes o adoptados, menores de 21 años.
- Grupo II. Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
- Grupo III. Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad
- Grupo IV. Grados de parentesco más distantes y extraños.
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En segundo lugar, es importante que el patrimonio preexistente del heredero o legatario no exceda de un millón de euros.
Bonificaciones
Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa, es decir, por causa de muerte. Incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.
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Sin embargo, hay casos en los que los padres o ascendientes prefieren anticipar en vida la transmisión de los bienes a los hijos o descendientes para evitar todos los obstáculos que surgen tras el fallecimiento. En este caso, los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II también aplicarán una bonificación del 99%. Eso sí, es requisito fundamental que la donación se haga en escritura pública.
Cuota a pagar
En cuanto a la cuota que hay que pagar, la cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable la escala de gravamen fijada en el artículo 37 de la Ley, según explica la web de la Junta de Andalucía. Al importe resultante se le aplicarán unos coeficientes establecidos en la normativa autonómica del impuesto (artículo 38 de la Ley) en función del grado de parentesco con el causante, obteniéndose la cuota tributaria.
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Pero, para hechos imponibles realizados con anterioridad al 1 de enero de 2022, la cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable la escala de gravamen fijada en el artículo 33 del TR. Al importe resultante de dicha operación se le aplicarán unos coeficientes establecidos en la normativa estatal del impuesto en función del patrimonio preexistente del contribuyente y de su parentesco con el causante, obteniéndose la cuota tributaria.
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