La pensión de viudedad es una prestación contributiva que pueden solicitar todas las personas tras la pérdida de su pareja. Este subsidio tiene un carácter vitalicio y pretende evitar la posible desprotección del beneficiario tras el fallecimiento de la persona causante. En muchos casos, la muerte de un ser querido supone una importante pérdida de ingresos. Esta partida tiene el objetivo de cubrir las necesidades económicas básicas de un hogar en el que, hasta la fecha, entraban más sueldos o retribuciones.
Los ciudadanos pueden solicitar esta prestación cuando han tenido un vínculo matrimonial o de pareja con la persona fallecida. En caso de divorcio, se tiene en cuenta la situación sentimental del demandante en el momento de la solicitud, por lo que es imprescindible que no haya vuelto a contraer matrimonio. En España, cerca de 2,3 millones de personas reciben cada mes esta asignación, casi todas ellas mujeres, según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Para reclamar este subsidio es necesario cumplir con una serie de requisitos, como acreditar un período de cotización, que puede cambiar en función de la situación laboral del fallecido y de la causa de su muerte. Si el fallecimiento se produce por un accidente de trabajo, no se tiene en cuenta esta exigencia. La solicitud se puede tramitar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, con tan sólo rellenar un formulario y adjuntar la documentación que se indica. La cuantía de la pensión de viudedad se calcula aplicando unos porcentajes sobre la base reguladora de la persona causante.
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La fórmula para calcular la pensión de viudedad
El cálculo de la pensión de la pensión de viudedad se hace partiendo de la base reguladora de la persona causante, que puede ser tanto un pensionista como un trabajador. La Seguridad Social aplicará sobre esta suma un porcentaje, que será de entre el 52% y el 70%, más el complemento por maternidad en caso de que el beneficiario tenga derecho. Si el resultado final deja el subsidio por debajo de la pensión mínima, habrá que añadir el complemento a mínimos.
La base reguladora puede cambiar según la ocupación del fallecido. Si la persona causante era pensionista, se utilizará la misma base reguladora que sirvió para concederle la jubilación o incapacidad permanente, aunque revalorizada. De este modo, la pensión de viudedad tomará como referencia la base reguladora inicial, aunque el difunto hubiera adelantado su salida del mercado laboral y tuviese aplicadas ciertas retenciones. Si la persona causante todavía desempeñaba alguna actividad profesional, la base de cotización se calculará tomando como referencia un período ininterrumpido de dos años y dividiéndolo entre 28, es decir, uno por cada una de las 14 pagas. Si la muerte se produjo por accidente laboral, habrá que hacer la suma de los salarios percibidos durante el año y dividir el resultado entre 12 para determinar la cuantía final.
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