Muchas personas creen que las donaciones en vida son una especie de regalo, pero nada más lejos de la realidad. Estas operaciones permiten organizar el reparto de bienes antes del fallecimiento del donante, que puede imponer sus condiciones y evitar conflictos entre los futuros herederos. Sin embargo, las dos partes tienen que hacer frente a una serie de impuestos que pueden cambiar en función del territorio en el que se hace efectiva la operación. Los vínculos familiares y el tipo de propiedades también pueden influir en la cuantía final.
Los padres tienden a echar un cable a sus hijos cuando quieren comprar la primera vivienda o poner en marcha un nuevo negocio. En estos casos, lo más habitual es apostar por las donaciones en vida. Lo que mucha gente desconoce es que la ofrenda lleva implícitos una serie de gastos fiscales. Los expertos recomiendan, en este sentido, estudiar la situación y confeccionar una estrategia tributaria con la ayuda de una asesoría financiera. Estas operaciones no siempre son tan rentables como parece.
Este escenario genera muchas dudas y los ciudadanos se preguntan qué resulta más beneficioso, donar en vida o dejar una herencia. Las personas interesadas deben analizar cada uno de los casos de forma individual, puesto que el resultado puede sufrir modificaciones en función de los bienes patrimoniales, la comunidad autónoma o el parentesco entre el donante y el beneficiario. El impuesto de sucesiones y donaciones, pese a ser un gravamen estatal, lo recaudan las autonomías, por lo que las bonificaciones y deducciones pueden ser determinantes.
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¿Qué impuestos hay que pagar en una donación?
Tanto el donante como el donatario tienen que pagar una serie de impuestos cuando hacen efectiva una donación en vida. La persona que recibe los bienes debe hacer frente en primer lugar al impuesto de sucesiones y donaciones. Se trata de un tributo progresivo, personal y directo que grava las transmisiones de bienes y/o derechos. Los ciudadanos tienen un plazo de 30 días para liquidar esta tasa, cuya cuenta atrás comienza en el momento en el que se realiza la donación. El impuesto se paga en la comunidad donde reside el donatario, salvo cuando la operación incluye algún bien inmueble. En estos casos, se presentará en la región donde se encuentre registrada dicha propiedad.
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Las administraciones autonómicas suelen aplicar algún tipo de bonificación fiscal para atraer a los potenciales receptores de una donación. Las rebajas dependerán del tipo de bien y del parentesco entre cada una de las dos partes. En Andalucía, Madrid, Murcia o La Rioja, las deducciones para las operaciones entre padres e hijos son del 99%. Los receptores de una donación también tienen que abonar la tasa correspondiente a la plusvalía municipal, un pago que entra en juego cuando se dona algún bien inmueble.
Por su parte, los donantes tendrán que hacer frente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente. Cuando los inmuebles tengan un valor superior al que tenían en el momento de la adquisición, los propietarios deberán incluir la ganancia patrimonial en su declaración de la renta. No obstante, existen excepciones, como que el inmueble sea vivienda habitual y el dueño tenga más de 65 años. Las donaciones en vida contemplan, por tanto, tres impuestos diferentes.
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