Hipoteca inversa, nuda propiedad o alquiler vitalicio: la vivienda se convierte en uno de los mejores activos para complementar la pensión

La hipoteca inversa, la nuda propiedad o el alquiler vitalicio permiten utilizar la residencia habitual como fuente de generación de rentas durante la jubilación

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La vivienda es la principal
La vivienda es la principal riqueza de muchos españoles. (GETTY)

La principal inversión de los españoles es la vivienda y en ella acumulan la mayor parte de su patrimonio, como lo demuestra el dato de que el 77% vive en un inmueble de su propiedad. Esta querencia por el ‘ladrillo’ hace que la vivienda se haya convertido en uno de los mejores activos para complementar la pensión pública en la etapa de retiro, que cada vez es más larga debido al incremento de la esperanza de vida –hasta los 80 años en el caso de los hombres y algo más de los 85 años en el de las mujeres–.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, la esperanza de vida tras la jubilación es de 19 años en el caso de los hombres y de casi 23 en el de las mujeres, por lo que esta longevidad al alza, “nos plantea muchos retos”, indica Belén Alarcón, socia directora de asesoramiento patrimonial en Abante. Entre ellos, apunta, se encuentra planificar adecuadamente la inversión y el ahorro para la jubilación con el objetivo de estar cubiertos durante la etapa de retiro.

En este escenario de longevidad al alza, la vivienda es la principal riqueza de muchos españoles y, “aunque la mayoría no piensa en venderla, puede obtener de ella la financiación que necesita” para no perder poder adquisitivo en su jubilación, señala Alarcón.

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Para cubrir estas necesidades existen en el mercado productos que utilizan la vivienda como fuente de generación de ingresos. Entre ellos, Juan Ángel Lafuente, catedrático de Finanzas y Contabilidad de la Universitat Jaume I, y Pedro Serrano, profesor titular de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Carlos III de Madrid, destacan tres en su libro ‘Cómo complementar la pensión utilizando la vivienda en propiedad’: la hipoteca inversa, la venta de la nuda propiedad y el alquiler vitalicio.

Hipoteca inversa

Es un préstamo cuya garantía es la vivienda. La persona que la contrata recibe una cantidad, en forma de capital o de renta vitalicia, por un importe inferior al que se obtendría por la venta del inmueble a precio de mercado. Mantiene la propiedad de la vivienda y puede continuar residiendo en ella. Al fallecer, sus herederos pueden pagar el préstamo o vender la casa.

Para que un préstamo sea considerado como hipoteca inversa han de cumplirse ciertos requisitos, como que el solicitante y los beneficiarios tengan más de 65 años, sufran algún tipo de dependencia o un grado de discapacidad superior al 33%. Además, el deudor debe disponer del importe del préstamo en un solo pago o mediante disposiciones periódicas.

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Venta de la nuda propiedad

Consiste en que los derechos sobre el inmueble pasan al comprador, pero este no puede hacer uso del mismo, porque el usufructo, es decir, su uso y disfrute, lo mantiene el vendedor hasta su fallecimiento o según se haya estipulado en el contrato. En este caso, la propiedad no se podrá transmitir a los herederos.

Según Lafuente y Serrano, con esta fórmula el propietario puede obtener entre un 30% y un 75% del valor del mercado de la vivienda, dependiendo de su edad.

Alquiler vitalicio

Con esta fórmula no se conserva la propiedad de la casa. Primero se valora la vivienda y después, en función de la esperanza de vida del propietario, se calcula cuánto costaría el alquiler del inmueble durante esos años. Al valor de la propiedad, se le resta el coste del alquiler, además de la prima que aplique la entidad, y se le entrega al propietario la cantidad restante, con la que puede constituir una renta vitalicia.

Si en un momento dado el jubilado opta por irse a una residencia o a casa de un familiar, el dinero del alquiler que no ha consumido, se le devuelve, mientras que si vive más de lo estimado, se ahorra ese coste extra.

Con esta opción se puede obtener una liquidez de entre el 50% y el 80% del valor de mercado de la vivienda, en función de la edad del beneficiario.

Permuta de alquileres

Esta alternativa se basa en un intercambio de alquileres. Un ejemplo es el de una persona que desea irse a una residencia pero no puede costearla. En este caso, mediante la permuta de alquileres, un inversor le paga al jubilado el dinero adicional que necesita para asumir el coste de la residencia, por ejemplo, 1.200 euros, a cambio de las rentas que obtiene por alquilar su vivienda, por ejemplo, 1.000 euros. La diferencia entre lo que necesita la persona mayor y lo que se obtiene por el alquiler -en este caso 200 euros-, es financiada por el inversor que ofrece la permuta.

Cuando fallezca el senior, los herederos deben liquidar la deuda acumulada, devolviendo el capital prestado más los intereses. Esta devolución puede efectuarse de varias formas: en forma de dinero líquido por el montante de la deuda o dejando al inversor explotar el alquiler de la vivienda el tiempo necesario hasta devolver la deuda.

¿Qué producto elegir?

Optar por una u otra de las fórmulas dependerá de la situación familiar del jubilado, por lo que según Lafuente y Serrano, el hecho de tener hijos y cuál sea la relación con estos puede ser determinante a la hora de decidir si se retiene la propiedad o se transfiere.

Ambos expertos creen que en caso de tener descendientes, una hipoteca inversa sería un producto adecuado y si no se tienen o la relación con ellos es mala, una nuda propiedad puede ser la mejor solución.

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