Esta semana se conocía que un vecino de Vigo se había quedado sin pensión de jubilación por haber cotizado como autónomo societario en lugar de haberlo hecho como autónomo clásico. El hombre, además de ser empleado por cuenta propia, figuraba como administrador único de una asesoría, motivo por el que los magistrados del Tribunal Supremo han decidido retirarle el subsidio que en un primer momento le hubiera correspondido. Los medios no han tardado en hacerse eco de la noticia, pero muchos lectores todavía tienen alguna duda: ¿cuál es la principal diferencia entre los autónomos clásicos y los societarios?
Los autónomos societarios son aquellos trabajadores por cuenta propia que han construido su propia sociedad mercantil, es decir, los que tienen su propia empresa. Este régimen de trabajo se diferencia del que siguen los autónomos tradicionales en cuestiones como la cotización, el pago de cuotas o incluso la respuesta de los titulares ante una hipotética deuda. La clave para determinar si los trabajadores están obligados a darse de alta como autónomos societarios radica en el organigrama del negocio. Las personas que forman parte de una sociedad y tienen funciones relevantes en la misma no se consideran autónomos clásicos.
No obstante, no sirve con tener cualquier vínculo, sino que se deben cumplir unos porcentajes de propiedad. Los autónomos deben poseer el 50% del capital en acciones o participaciones del negocio, además de aglutinar como mínimo el 33% del capital social de la empresa y el 25% del mismo en su posesión. Del mismo modo, se tienen que demostrar cargos de dirección o gerencia. En estos casos, la administración entiende que el trabajador no sólo desarrolla funciones esenciales en un proyecto, sino que parte de la compañía le pertenece.
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Las diferencias entre los autónomos y los autónomos societarios
La principal diferencia entre un autónomo clásico y uno societario es que el primero trabaja por cuenta propia, mientras que el segundo, además de hacerlo, administra o figura como socio en una empresa. Además, los trabajadores por cuenta propia responden con su patrimonio personal ante cualquier posible deuda, mientras que los que están dados de alta como societarios limitan su responsabilidad al capital de la empresa.
Los autónomos clásicos tienen que hacer frente a una serie de obligaciones fiscales que pueden resultar difíciles de gestionar. Los trabajadores por cuenta propia tributan por el IRPF de modo que, cuando termina el año, aplican los distintos tramos del impuesto sobre la base imponible de su salario. Los autónomos societarios, en cambio, pagan un porcentaje fijo establecido por el Impuesto de Sociedades. Además, existen otras diferencias menores, como la base de cotización mínima, que es más elevada en el caso de los autónomos societarios, o la dilación de los trámites con el Registro Mercantil.
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