Los motivos por los que te pueden suspender el subsidio para mayores de 52 años durante meses

Según los últimos datos aportados por el Ministerio de Trabajo, 430.903 personas desempleadas se benefician de esta prestación

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02/06/2023 Entrada de una Oficina
02/06/2023 Entrada de una Oficina de Empleo, a 2 de junio de 2023, en Madrid (España). El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo bajó en 49.260 personas en mayo en relación al mes anterior (-1,8%) impulsado, sobre todo, por el sector servicios, que concentró el 70% de la caída del desempleo. La contratación indefinida disminuye un 14,4% en el último año y supone el 44,2% del total, mientras que la temporal se reduce un 13,9%. De este modo, al finalizar mayo, el número total de parados se situó en 2.739.110 personas, su menor nivel en este mes desde 2008, según datos publicados este viernes por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. ECONOMIA Eduardo Parra - Europa Press

Uno de los colectivos más vulnerables en España es el de los mayores de 52 años, ya que cuando se quedan sin trabajo es mucho más complicado que logren reincorporarse al mundo laboral. Esta situación hace que desde las instituciones públicas se les de una ayuda especial, por lo que además de tener derecho a pedir una prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cuenta con un plus específico.

Este grupo poblacional podrá percibir un subsidio de 480 euros hasta que encuentren un empleo o lleguen a la edad de jubilación. La gran ventaja de este método es que las personas continúan cotizando para su pensión.

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Esta ayuda cuenta con unos requisitos y trámites muy específicos para evitar cualquier tipo de ilegalidad, lo que al mismo tiempo puede producir que se pierda la bonificación por un despiste. Según los últimos datos aportados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, 430.903 personas desempleadas se benefician de esta prestación.

Motivos que cancelan el subsidio para mayores de 52 años

Además de contar con los requisitos para acceder al subsidio existen algunos supuestos por los que se podría perder la ayuda si no se cumplen con algunas obligaciones. Estos son los supuestos en los que se perdería la prestación:

  • No proporcionar toda la información y documentación requerida legalmente para la aceptación del subsidio.
  • No comunicar a los servicios de empleo el domicilio legal a efectos de comunicaciones.
  • No aceptar las colocaciones laborales adecuadas que propongan estos servicios.
  • No devolver los abonos indebidos en caso de que se hayan percibido.
  • No estar inscritos como demandantes de empleo, lo que implica la obligación de estar pendiente del mantenimiento y renovación de la demanda en todo momento.
  • No solicitar la baja cuando sea obligatorio, como en el momento en el que se comienza a trabajar por cuenta propia o ajena.
  • Ser condenado penalmente a una pena privativa de libertad. Con la excepción es que se tengan responsabilidades familiares y los ingresos de la unidad familiar estén por debajo del SMI.
  • Marcharse al extranjero por motivo de trabajo o formación durante un periodo inferior a 12 meses. O en el caso de otro tipo de circunstancias por una salida de entre 15 a 90 días.
  • Percibir una prestación de maternidad o paternidad.
  • Encontrar un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses.
  • Realizar un trabajo por cuenta propia: Si ha tenido una duración inferior a 24 meses, siendo indiferente que se haya causado alta como persona trabajadora por cuenta propia encuadrada dentro de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.

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En los supuestos citados anteriormente, cuando cese la actividad podrá reanudar la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles a partir del cese en el trabajo por cuenta propia. Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia, tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Si opta por esta prestación, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

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