Estos son los pensionistas que pueden pedir una ayuda de 525 euros para el alquiler

Un 5% de los jubilados vive de alquiler, lo que, en el caso de percibir una pensión no contributiva, hace imposible poder llegar a fin de mes

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Un jubilado contando billetes de euro (Getty Images).
Un jubilado contando billetes de euro (Getty Images).

El alza de la inflación está impactando de lleno en muchos ámbitos, pero tras las subidas de tipos, la vivienda es uno de los más afectados. Pese a que la gran mayoría de los pensionistas cuentan con una vivienda en propiedad, un 5% de ellos vive de alquiler, lo que, en el caso de percibir una pensión no contributiva de jubilación, hace imposible poder llegar a fin de mes. Con el fin de mejorar las finanzas personales de este colectivo, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) ofrece una ayuda de 525 euros en cuando cumplan unos requisitos específicos.

Esta ayuda, que consiste en un pago anual único de 525 euros, está dirigida a los beneficiarios de una pensión no contributiva de jubilación, es decir, a las personas que no cotizaron lo suficiente para cobrar una de la modalidad contributiva de la Seguridad Social, por lo que la cuantía de pensión que reciben apenas llega al 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

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En 2023, la cuantía de la pensión no contributiva se encuentra entre los 6.784,54 euros y los 1.696,14 euros anuales. Esta ayuda está repartida en 14 pagas -12 mensuales más 2 extraordinarias-, por lo que mes a mes oscilará entre los 484,61 euros mensuales, que es la íntegra, y los 121,15 euros al mes, correspondiente a la mínima del 25%.

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

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Como solicitarla

Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

El trámite se puede realizar de manera presencial o telemática a través del servicio online que facilite cada comunidad autónoma. La mayoría de comunidades exigen identificarse con DNI electrónico o certificado digital para acceder a la gestión. El plazo de solicitud de este complemento para 2022 finalizará el 31 de diciembre.

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