El objetivo de la prestación por desempleo, comúnmente conocida como paro, es blindar el poder adquisitivo de las personas que por distintos motivos han perdido su trabajo. Lo lógico sería pensar que en el momento en el que se revierte esta situación y la persona encuentra un empleo, esta prestación dejaría de percibirse, pero no siempre es así: hay excepciones y no siempre trabajar implica que se tenga que renunciar a cobrar subsidios como la prestación por desempleo.
Si se está cobrando la prestación contributiva y se va a iniciar un trabajo por cuenta ajena y a tiempo completo, se tendrá que suspender el cobro de la prestación y al dejar de trabajar se podrá reanudar la prestación suspendida, cobrando lo mismo que antes de trabajar y sin que se hayan gastado días de prestación. Si, por el contrario, el trabajo es por cuenta ajena, pero a tiempo parcial, se podrá elegir entre:
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- Suspender la ayuda, y reanudarla cuando se deje de trabajar, como si fue un trabajo a tiempo completo.
- Compatibilizar la ayuda con el trabajo. En estos casos la cuantía de la ayuda que se cobra se reduce en proporción a la jornada que se realice (se trabaja media jornada, se reduce a la mitad la cuantía; se trabaja el 75% de la jornada, se recibirá el 25% de la cuantía…). Cuando la cuantía se vea reducida, el tiempo de prestación sigue corriendo igual. Al dejar de trabajar se volverá a cobrar la cuantía total de la prestación.
Cuándo, dónde y cómo lo tramito
Si ha conseguido una colocación a tiempo parcial, en el momento en que sepa que va a producirse, hay que comunicarla en la Sede Electrónica del SEPE si dispone de certificado digital o DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve. Tal y como se detalla en la “Guía de uso de solicitud prestación” bajo el epígrafe “solicite su prestación” se encuentran las distintas opciones, entre las que figura compatibilidad con trabajo por cuenta ajena y compatibilidad con trabajo por cuenta propia. De igual modo, figura entre las opciones de solicitud en el caso de subsidio por desempleo, la compatibilidad con trabajo por cuenta ajena.
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Además, se podrá realizar a través del servicio de atención telefónica a la ciudadanía, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas. Solo se podrá solicitar la compatibilidad por teléfono si percibe prestación contributiva y solo tiene un contrato a tiempo parcial. Debe indicar el nombre de la empresa en la que se ha colocado y la fecha de inicio del contrato. Si la jornada del contrato a tiempo parcial sufriera variaciones deberá comunicarlo a la oficina de prestaciones, previa petición de cita, con el fin de regularizar la prestación. Por último, podrá realizarse de manera presencial pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en el teléfono de cita previa.
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