El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso que presentó el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y el exconsejero catalán Toni Comín contra la orden de detención que dictó el Tribunal Supremo por los delitos de desobediencia y malversación.
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Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que la decisión ha sido adoptada por la Sala de Vacaciones del órgano de garantías por dos votos a favor -los de los magistrados del ala conservadora César Tolosa y Concepción Espejel- y uno en contra -el de la magistrada del sector progresista Laura Díez-. Según han precisado las fuentes consultadas, la mayoría de la Sala ha considerado que no se ha vulnerado el derecho fundamental de Puigdemont.
Cabe recordar que el juez instructor del procés en el Supremo, el magistrado Pablo Llarena, ordenó la detención del líder independentista toda vez que acordó procesarle por los delitos de desobediencia y malversación agravada en el marco de la revisión que efectuó tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que derogó el delito de sedición por el que en un principio se investigaba a Puigdemont.
El pasado junio, la Sala de Apelación del Supremo confirmó la decisión de Llarena al desestimar los argumentos de las defensas -que pedían anular el procesamiento- y de la acusación popular ejercida por Vox -que reclamaba aplicar el delito de desórdenes públicos agravados-.
Según han precisado las fuentes consultadas, la mayoría conservadora de la Sala ha declarado su competencia para conocer sobre la decisión de admisión a trámite toda vez que era necesario resolver sobre la petición de una medida cautelarísima de que se suspendiera la orden de detención del Supremo.
La Sala ha considerado que no se ha vulnerado el derecho fundamental de Puigdemont ni el de Comín. Esta decisión ha contado con el voto particular de Díez, quien ha disentido de la mayoría al considerar que la Sección no debió resolver el asunto -sino el Pleno- por no ser urgente la decisión sobre la suspensión de las medidas cautelarísimas y por considerar que, en su caso, el recurso de amparo debió ser admitido.
Así las cosas, cabe recordar que -a diferencia de la Sala de Vacaciones que cuenta con mayoría conservadora- el Pleno del Constitucional, desde su última renovación el pasado enero, cuenta con una mayoría progresista.
La decisión del Supremo
La inadmisión del recurso de amparo confirma que la decisión del juez instructor del ‘procés’ en el Supremo, el magistrado Pablo Llarena, de ordenar la detención del líder independentista toda vez que acordó procesarle por los delitos de desobediencia y malversación agravada en el marco de la revisión que efectuó tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que derogó el delito de sedición por el que en un principio de investigaba a Puigdemont.
El pasado junio, la Sala de Apelación del Supremo confirmó la decisión de Llarena al desestimar los argumentos de las defensas --que pedían anular el procesamiento-- y de la acusación popular ejercida por Vox --que reclamaba aplicar el delito de desórdenes públicos agravados--.
En aquella ocasión, el alto tribunal también avaló que el juez instructor dictase una orden nacional de detención contra Puigdemont al considerar que si el líder independentista no adoptaba una “postura colaborativa con la Justicia” debía “asumir las consecuencias que el incumplimiento de la comparecencia lleva consigo”. Así las cosas, recalcó que las órdenes de detención no suponía una “actuación arbitraria” del instructor.
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