Cláusulas abusivas en los contratos de alquiler: todo lo que debes saber para que el casero no te tome el pelo

De renunciar a prórrogas de contrato obligatorias a pagar reformas que no te corresponden. Te explicamos todo lo que debes saber para que tu casero no te engañe

Una inquilina revisa su contrato después de que la echen del piso). / (PETER DAZELEY/GETTY IMAGES)

Si en algo nos sentimos estafados los españoles es cuando vemos cada mes como gran parte de nuestro salario se esfuma para pagar el alquiler. Que el casero o casera (o la agencia que los representa) aplique la justicia es prácticamente un milagro, por lo que a la hora de alquilar una vivienda hay que tener en cuenta algunas cuestiones, ya que el mercado del alquiler no está exento de contratos con cláusulas abusivas a las que enfrentarse, más allá de los altos precios.

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La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) explica cuáles son las cuestiones más controvertidas a las que tanto arrendadores como arrendatarios deberían prestar atención. En primer lugar, este organismo destaca los puntos de los contratos que suponen un abuso y están fuera de lugar, como por ejemplo, que quede establecido por escrito que renuncias a las prórrogas obligatorias. El contrato de alquiler se puede prorrogar hasta cinco años y no se puede obligar al arrendatario a renunciar a ello.

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Mid adult investor showing young couple where to sign the contract for buying a house.

Tampoco se podrá ampliar la permanencia mínima del inquilino, que está fijada en seis meses. “Si éste quisiera desistir del contrato antes, deberá indemnizar al dueño con las rentas que restan hasta cumplir ese periodo. Pero es abusivo pretender indemnizaciones desproporcionadas, como un año de alquiler, por ejemplo”, explican desde Asufin.

Por otro lado, el casero no podrá exigir una fianza que supere el importe de una mensualidad de la renta del alquiler. Sin embargo, arrendador y arrendatario sí pueden pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza en metálico, pero ésta no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Alquiler de habitaciones: cuando el casero debe firmar varios contratos

La tensión de precios es tal que a mucha gente, y no solo estudiantes, no le queda otra que compartir piso. Sin embargo, esta modalidad es complicada. A veces se ha dado la situación de que si una persona se va de la vivienda el resto de inquilinos tienen que hacer frente a su parte. Pero hay que tener en cuenta que en estos casos los contratos deben regirse por el Código Civil, no por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Y hay que distinguir si el alquiler compartido es solidario o mancomunado, porque sus efectos son dispares.

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“En el caso del alquiler compartido de carácter solidario, los inquilinos se obligan al pago íntegro de la renta, de modo que si uno de ellos impaga, el resto tiene que hacerse cargo de cubrir esa cantidad para satisfacer la cuantía total”, explica el organismo de usuarios financieros. No obstante, si se trata de alquiler mancomunado, “el propietario suscribe varios contratos con cada uno de los ocupantes, de modo que éstos sólo responden a la parte del alquiler que les obliga”. Estos contratos suelen constar del alquiler de una habitación con derecho de uso de las zonas comunes de la vivienda, cocina, baños, comedor, salón, etc.

Subir la renta por reformas o mejoras

Otra de las cuestiones controvertidas con relación a los alquileres tiene que ver con las reformas o mejoras que hay que realizar periódicamente en la vivienda para preservar el uso y la integridad de la misma. Quien debe asumir este gasto por norma general es el propietario, ya que está obligado a llevar a cabo y sufragar las reparaciones de la vivienda. Es decir, si el suelo se desgasta por el paso de los años o un electrodoméstico, esto correría a cargo del casero. “Se trata de una exigencia limitada a las que no sean consecuencia de la utilización diario normal o del mal uso por parte del inquilino”, aclaran desde Asufin.

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Pero, si el inquilino ha roto la tele porque ha recibido un golpe o ha explotado el microondas por introducir algún material que no debería, en ese caso es el arrendatario el que debe hacer frente al gasto.

El arrendador solo puede aplicar subidas de precio de la renta por reformas o mejoras realizadas en la finca a partir del quinto año de contrato (o del séptimo si el arrendador es persona jurídica), salvo pacto entre las partes. Esto puede llevar a que el inquilino exija indemnización al arrendatario, si estas mejoras suponen eventualidades del tipo: tener que pasar determinadas noches de hotel por reforma importante, como el cambio de suelos, concluyen desde Asufin.

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