El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha puesto en marcha una prestación de hasta 480 euros al mes para todos aquellos trabajadores que, aunque están en situación de desempleo, no tienen derecho a cobrar el paro. Este subsidio por insuficiencia de cotización surge para dotar con cierto poder adquisitivo a los ciudadanos que, por haber trabajado menos de un año, no cuentan con el tiempo mínimo de cotización exigido. Los contribuyentes tienen que cumplir con una serie de requisitos para disfrutar de esta ayuda, que se puede extender más o menos en función de factores como el número de meses cotizados o las cargas familiares del beneficiario.
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La cuantía mensual corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que, actualmente, se fija en los 480 euros mensuales. Los trabajadores cuyo último contrato haya sido de media jornada cobrarán sólo el 50% del subsidio. Las cotizaciones que se tomen como referencia para el reconocimiento esta prestación no podrán ser tenidas en cuenta para acceder en el futuro a cualquier otra pensión contributiva.
La solicitud de este subsidio por cotización insuficiente se puede tramitar a través de la página web del SEPE con la cumplimentación de un sencillo formulario. Entre otros campos, el interesado debe rellenar sus datos personales y los de su pareja e hijos en caso de que existan y convivan en el mismo domicilio. Además, los trabajadores tendrán que presentar su documento de identificación y el dato bancario en el que vayan a domiciliar la prestación.
Requisitos para cobrar el subsidio por cotización insuficiente
Las personas que hayan trabajado menos de un año pueden solicitar un subsidio de hasta 480 euros al mes por cotización insuficiente. Sin embargo, los beneficiarios tienen que cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, estar en paro y dados de alta como demandantes de empleo. Los trabajadores también tienen que haber cotizado un mínimo de tres meses por desempleo. Si no existen responsabilidades familiares, este límite se eleva hasta los seis meses.
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Los contribuyentes tampoco pueden percibir rentas por encima del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional correspondiente a las dos pagas extraordinarias. Para este cómputo se tienen en cuenta las rentas íntegras o brutas procedentes de las distintas actividades profesionales, agrícolas, artísticas o inmobiliarias en las que pueda verse implicado el solicitante. Los trabajadores podrán disfrutar de este subsidio por cotización insuficiente hasta que se produzca el cese de la situación legal de desempleo, siempre que reúnan los requisitos exigidos tanto en el momento de la petición como en las posibles prórrogas.
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