Trabajo avisa a las empresas de reparto: acudirá a la vía penal si siguen empleando falsos autónomos

El ministerio encabezado por Yolanda Díaz sigue detectando irregularidades en la contratación de repartidores, por lo que se plantea denunciar ante la Fiscalía. Las empresas que reincidan en la contratación de falsos autónomos podrían afrontar penas de prisión de hasta seis años

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17/07/2023 La líder de Sumar,
17/07/2023 La líder de Sumar, Yolanda Díaz, interviene durante un acto público de Sumar, a 17 de julio de 2023, en Pamplona, Navarra (España). POLITICA Iván Delgado - Europa Press

El Ministerio de Trabajo está requiriendo a las plataformas de reparto a domicilio el cumplimiento de las sentencias que han fallado que las personas contratadas como autónomas son, en realidad, trabajadoras por cuenta ajena.

De acuerdo con la información adelantada este viernes por ‘El País’, si estos requerimientos no fructifican, el departamento que dirige Yolanda Díaz en funciones trasladará a la Fiscalía la documentación pertinente para que ejerza las acciones oportunas por vía penal. “Este requerimiento es la antesala de la aplicación del artículo 311.2 del Código Penal, recientemente modificado”, han afirmado desde Trabajo.

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Según el Ministerio, se han detectado casos en los que los trabajadores de estas plataformas siguen prestando servicios a través de la figura de trabajador autónomo, pese a que el 12 de agosto de 2021 entró en vigor la llamada ‘ley de rider’, que obliga a estas compañías de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores.

Las empresas que reincidan en la contratación de falsos autónomos podrán afrontar penas de prisión de entre seis meses a seis años, según la reforma que posteriormente (2022) se aprobó a través de una enmienda en el Congreso del artículo 311 del Código Penal, presentada por los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos.

Presunción de laboralidad

La ‘ley rider’ fue fruto del acuerdo que alcanzaron el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme. Afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores, es decir, que no afecta solo a las empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats y Deliveroo.

La ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

Asimismo, la norma contempla que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.

(Información Elaborada por Europa Press)

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