La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto dos multas por un total de 4.700 euros a la ministra Portavoz del Gobierno en funciones, Isabel Rodríguez, por hacer electoralismo desde el Palacio de La Moncloa durante dos ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros en la precampaña de las elecciones municipales y autonómicas del 28M.
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El organismo arbitral ha resuelto así los dos expedientes informativos que abrió contra la también titular de Política Territorial a instancias de sendas denuncias presentadas por el Partido Popular.
En concreto, la JEC señala que Rodríguez vulneró el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, al realizar “manifestaciones con contenido valorativo y electoralista”, aprovechando “los medios públicos de que disponía” durante las ruedas de prensa que ofreció tras las reuniones del Gobierno los días 3 y 10 de mayo.
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Según su resolución, con su comportamiento la ministra también quebrantó los principios de “neutralidad” e “igualdad” que “todo poder público debe respetar durante el proceso electoral”.
La JEC también expedienta a Vox
La Junta Electoral Central (JEC) también ha abierto un expediente sancionador a Vox, que puede acabar con una multa de 3.000 euros, por la difusión de propaganda bajo el eslógan de ‘Sánchez destruye España’ antes del inicio oficial de la campaña electoral para los comicios generales del 23 de julio, y que además no incluía el logo de Vox.
La resolución argumenta que Vox incumplió la LOREG, que prohíbe la difusión de propaganda electoral desde que se convocan los comicios hasta el inicio oficial de la campaña, quince días antes de las elecciones.
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La formación dirigida por Santiago Abascal insertó esta publicidad en el digital OkDiario bajo el lema ‘Sánchez destruye España’. Vinculado a diferentes áreas como trabajo, vivienda o energía, denunciaba “pretendidamente mala gestión del Gobierno y sin referencia visible a la formación política que ha contratado la inserción publicitaria”, según repasa la JEC.
“Por consiguiente, nos encontramos ante inserciones publicitarias encaminadas a la captación de sufragios que han sido contratadas por la formación política”, concluye el organismo arbitral, que rechaza los argumentos de Vox de que esta campaña formaba parte de la actividad ordinaria de un partido político.
“El hecho de que no se pida expresamente el voto del elector no es motivo para no considerar como propaganda electoral cualquier actividad que directa o indirectamente pretenda la captación de sufragios”, replica la JEC.
Según subraya, la campaña de Vox incluía consignas y mensajes con “la intención de persuadir al elector” buscando “su reacción en contra” del candidato socialista, Pedro Sánchez. Esta actividad, sostiene, “resultaría legítima si se hiciera dentro del perfil o de la página del partido”, pero no haciéndolo a través de una contratación comercial.
Pero además, denuncia reiteración por parte de Vox, a quien ya recordó estos términos en la anterior campaña electoral del mes de mayo para los comicios municipales y autonómicos y también lo hizo la Junta Electoral de Zona de Madrid este mes de junio.
El organismo avanza que el partido puede acabar sancionado con una multa prevista entre 300 y 3.000 euros, aunque si se acoge a reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario puede quedar en 2.400 o 1.800 euros.
(Información elaborada por Europa Press)
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