Todos los trabajadores tienen que cotizar de forma religiosa en el regimen de la Seguridad Social. Las cotizaciones son las aportaciones de carácter obligatorio que cada empleado realiza por desarrollar algún tipo de actividad laboral. Tanto el empresario como el trabajador cotizan en concepto de contingencias comunes, horas extraordinarias, cursos de formación o desempleo. Estas aportaciones permiten a la población hacer uso de la acción protectora del sistema, que se materieliza en forma de prestaciones y subsidios. Las pensiones de jubilación, maternidad o incapacidad, por poner tres ejemplos, son algunas de las posibilidades que ofrece el sistema.
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Las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones que contempla el régimen de la Seguridad Social, como los accidentes laborales y cualquier enfermedad profesional, dependen de la remuneración total que cada mes percibe un trabajador. Las percepciones con vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. Las bases de cotización, por lo tanto, no son fijas y pueden sufrir modificaciones en función de la categoría profesional del empleado. La cuantía mínima está en todo caso regulada por las variaciones del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En otras palabras, las bases de cotización comprenden el sueldo de cada trabajador y determinan qué parte del mismo se destina a la financiación de las cuentas públicas. Existe una relación entre los ingresos que percibe el trabajador y lo que paga a la Seguridad Social, aunque siempre dentro de unos límites marcados por la normativa vigente. Esta cotización permite cubrir los gastos del servicio público del sistema. Como norma general, las aportaciones siguen un patrón progresivo, es decir, las personas que más cobran, más cotizan.
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Las profesiones que más cotizan
En España, lo más habitual es que sobre la cantidad de la base de cotización se aplique un porcentaje efectivo, que es el que se resta de la nómina. Sobre las contingencias comunes, este porcentaje es del 28,3%, aunque buena parte del desembolso la asume el empresario. De todos modos, la aportación final depende de la categoría profesional del empleado. Estos son los trabajadores que más cotizan a la Seguridad Social:
- Ingenieros y licenciados. La base mínima es de 1.759,50 euros mensuales y la máxima de 4.495,50 euros al mes.
- Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. La base mínima es de 1.459,20 euros mensuales y la máxima de 4.495,50 euros al mes.
- Jefes administrativos y de taller. La base mínima es de 1.269,30 euros mensuales y la máxima de 4.495,50 euros al mes.
- Ayudantes no titulados. La base mínima es de 1.260,00 euros mensuales y la máxima de 4.495,50 euros al mes.
- Oficiales administrativos. La base mínima es de 1.260,00 euros mensuales y la máxima de 4.495,50 euros al mes.
- Subalternos y auxiliares administrativos. La base mínima es de 1.260,00 euros mensuales y la máxima de 4.495,50 euros al mes.
- Oficiales de primera, segunda, tercera y especialistas. La base mínima es de 42,00 euros por día y la máxima asciende hasta los 149,85 euros diarios.
- Peones y trabajadores de menos de 18 años. La base mínima es de 42,00 euros por día y la máxima asciende hasta los 149,85 euros diarios.
Los empleados del hogar, los trabajadores agrarios, los empleados del mar y los artistas se rigen por convenios especiales. Las bases de cotización para los trabajadores autónomos también tienen sus particularidades, entre ellas, que funcionan por tramos. La base mínima del último tramo se fija en los 1.633,99 euros mensuales y la máxima de 4.495,50 euros al mes.
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