Para todas aquellas personas mayores de 45 años que no tienen cargas familiares y que tras agotar su prestación contributiva de desempleo -comúnmente conocida como paro- siguen sin encontrar trabajo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pone a su disposición esta prestación, con la que pueden percibir hasta 480 euros mensuales.
La cuantía mensual corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que, actualmente, es de 480 euros mensuales. Desde la reforma laboral del año 2012, la cuantía del subsidio se percibe en proporción a las horas trabajadas en el caso de haber perdido un trabajo a tiempo parcial. Si el último contrato fue de media jornada, se cobraría el 50% del subsidio. Este subsidio tiene una duración de seis meses, aunque en el caso los trabajadores fijos discontinuos, la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
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Requisitos para cobrar el subsidio a mayores de 45 años
Para percibir este subsidio es necesario:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto.
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Según explica el SEPE, “los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio. Si no reúne el requisito de carencia de rentas podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple. Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la de la finalización de la causa de suspensión”.
¿Cómo y cuándo se puede solicitar este subsidio?
Para solicitarlo es necesario el modelo oficial de solicitud de la prestación, el documento de identificación de la persona, un documento bancario en el que aparezca la cuenta de la que el solicitante es titular y si la entidad gestora lo solicita, un justificante de rentas. El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera y este comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva.
Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud y se reducirá su duración tantos días como haya entre el primer día en que estaba disponible el derecho y el día en que se formulase la solicitud.
La solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (tras obtener una cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
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