Dos inversores pierden 224.000 euros por no poner el concepto en unas transferencias

El banco no asume ninguna responsabilidad legal con respecto al dinero transferido por un particular a una promotora de construcción de viviendas con cuenta en la entidad

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FOTO DE ARCHIVO: Una ilustración de billetes de euros vistos en un cajero automático en Berlín el 15 de enero de 2011. REUTERS/Fabrizio Bensch
FOTO DE ARCHIVO: Una ilustración de billetes de euros vistos en un cajero automático en Berlín el 15 de enero de 2011. REUTERS/Fabrizio Bensch

El Banco Santander no asume ninguna responsabilidad legal con respecto al dinero transferido por un particular a una promotora de construcción de viviendas con cuenta en la entidad, alegando que las circunstancias impiden que se conozca el propósito de los movimientos de dinero, lo que dificulta su labor de control. Esta conclusión es refrendada por una sentencia del Tribunal Supremo que determina que el banco no tiene responsabilidad legal sobre una suma de dinero entregada por dos inversores como anticipo para la construcción de una vivienda que nunca se materializó y cuya promotora quebró, según informa The Digital Law.

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Los compradores acordaron entregar a la promotora 150.984 euros como anticipo para la construcción de una vivienda en Fuerteventura. Aunque no cumplieron exactamente con el plan de pagos establecido, la cantidad total entregada al final del período estipulado correspondía a la acordada. Sin embargo, la obra nunca llegó a completarse debido a la situación financiera de la promotora, que entró en concurso.

Los compradores presentaron una demanda contra el Banco Popular, que ahora es el Banco Santander, alegando que la entidad había aceptado ingresos de cantidades anticipadas en una cuenta del promotor destinada a sus operaciones diarias en lugar de exigir la apertura de una cuenta especial adecuadamente garantizada.

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En primera instancia, el Juzgado desestimó la demanda, ya que consideró que la entidad bancaria no estaba obligada a devolver el dinero debido a la falta de un contrato de aval. Los demandantes apelaron, argumentando que el banco debería haberse asegurado de que la devolución del dinero estuviera debidamente garantizada por parte de la promotora en casos como este.

El Banco Santander, por su parte, afirmó que no financiaba esa promoción de viviendas y se opuso al recurso, reiterando que no podía ser considerado responsable porque no pudo controlar los pagos, tanto por falta de prueba en este sentido como porque no tenía conocimiento de que las cantidades transferidas eran parte del precio de la vivienda.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación presentado por los compradores después de que la Audiencia Provincial de Madrid también desestimara sus pretensiones en segunda instancia, basándose en el argumento de la falta de aval firmado. La sentencia del Supremo señala que la decisión impugnada va en contra de la jurisprudencia, que establece que la responsabilidad específica de las entidades de crédito no depende de que los ingresos de los compradores, como anticipos para la construcción de sus viviendas, se realicen en una cuenta especial como exige la normativa.

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