
Cuando una persona acumula una o varias deudas, una de las posibles consecuencias es el embargo de sus cuentas bancarias con el objetivo de saldar estos importes debidos. En este sentido, es importante destacar que efectivamente se puede embargar, aún cuando el dinero presente en la cuenta corresponda a la pensión. Sin embargo, también es importante destacar que, pese a ello, la Seguridad Social establece un importe en específico para que se pueda proceder al embargo, en función de la cuantía.
Si la persona que acumula deudas es un pensionista, lo más probable es que no tenga otro tipo de ingresos para poder vivir. De ahí que, si bien es posible embargar la pensión de jubilación u otro tipo de pensión, no es posible embargar el importe completo. Hay que destacar que la Seguridad Social establece unos límites o porcentajes, los cuales deben ser respetados y los cuales son establecidos en función de la cuantía.
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Las pensiones, al igual que ocurre con los sueldos, no están, bajo ningún concepto exentas de embargos, aunque sí hay límites al respecto. En el caso específico de las pensiones, es fundamental destacar que ningún pensionista se quedará sin el 100% de su pensión por un embargo. En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social es sumamente clara al respecto: solo es posible embargar el sueldo, o en este caso la pensión, si la misma supera el Salario Mínimo Interprofesional.
Por debajo del Salario Mínimo Interprofesional se considera inembargable. De lo anterior se deriva que, si un pensionista recibe menos de ese salario mínimo, no será posible embargar la pensión. Por otro lado, si bien no es posible embargar las pensiones inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, la Seguridad Social establece algunas excepciones, entre las cuales se destaca cuando el pensionista tiene una o varias deudas con la Seguridad Social por haber hecho un uso indebido de los subsidios de la Seguridad Social o de las prestaciones. En el caso anterior, el máximo posible que se pueden embargar corresponde al 30%, el cual será distribuido de la siguiente manera:
- Entre el 10% y el 14%, siempre y cuando el importe que se debe devolver sea inferior a la pensión mínima de jubilación.
- Entre el 15% y el 20% si el importe a devolver es igual o superior y adicionalmente la persona tiene un cónyuge a cargo.
- Entre el 21% y el 30%, cuando el total a devolver es superior a la mitad de la pensión máxima.
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Así mismo, también es importante destacar que cualquier tipo de cambio en la situación económica del beneficiario de la pensión puede ser motivo suficiente para perderla por completo. En conclusión, la pensión, al igual que el sueldo, puede ser embargada.
Sin embargo, en el caso de la pensión y salvo contadas excepciones, no es posible embargar por completo, sino un porcentaje en función del importe percibido, el cual siempre debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional. En caso de ser inferior, el importe máximo a embargar corresponde al 30% y solo es posible si es por un uso indebido de un subsidio de la Seguridad Social o de las prestaciones.
Sin embargo, recordamos que la Ley de Segunda Oportunidad también es una opción a la que pueden recurrir los pensionistas, convirtiéndose en una solución cuando no se tiene suficiente capacidad económica para hacer frente a las deudas.
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