Este es el dinero en efectivo que puedes llevar en España por la calle y las multas por no declararlo

Te explicamos cuánto dinero puedes transportar y qué debes hacer si superas la cantidad de 10.000 euros al viajar al extranjero

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Una persona porta un sobre lleno de billetes. (GETTY IMAGES)
Una persona porta un sobre lleno de billetes. (GETTY IMAGES)

Los españoles usan cada vez menos el dinero en efectivo. Ahora para salir de casa sólo se necesitan tres cosas: las llaves, la tarjeta de transporte y, sobre todo, el móvil. La cartera ya ha pasado a un segundo plano, puesto que todo su contenido lo encontramos en los smartphones. Pero, aunque cada vez sea más habitual no llevar ni monedas ni billetes encima, es importante conocer cuánto dinero puedes llevar en España por la calle, ya que están limitadas por ley y si no se declara hay multas.

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Se trata de una limitación que se enmaca dentro de las medidas españolas y europeas para evitar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Toda la información al respecto se puede encontrar en la web Finanzas para todos, una iniciativa del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para fomentar la educación financiera. En este artículo repasamos los puntos más importantes que debes tener en cuenta:

¿Cuánto dinero en efectivo puedo llevar?

Si estás en España, no existe una limitación sobre el transporte de efectivo, es importante saber que cualquier movimiento interno de una cantidad igual o superior a 100.000 euros hay que declararla. Si viajas al extranjero no existe un límite tampoco, pero sí que hay que declarar si se lleva encima 10.000 euros o más, tanto en su valor como en otra divisa. En cualquier caso, la declaración habría que hacerla mediante la cumplimentación y presentación del formulario S1.

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Qué es el formulario S1

El formulario S1 se puede rellenar y descargar en la web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac). Es gratuito y no tiene coste presentarlo. Lo más importante de todo es que siempre se presente previo al movimiento y no después y que se lleve encima en todo momento por si te lo piden las fuerzas de seguridad del Estado. Según donde se produzca el movimiento, el formulario S1 deberá presentarse ante uno u otro organismo.

La Seguridad Social te paga hasta 230 euros al mes si tienes hijos: requisitos para pedir la ayuda. (FREEPIK)
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En el caso de España, el movimiento de efectivo sin retirada o depósito en entidad bancaria deberá declararse a las dependencias provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o a través de la web de la AEAT. Si es con retirada de una entidad bancaria, la declaración podrá realizarse ante el propio banco donde esté la cuenta de la que se retiren los fondos que se van a transportar. Hay una tercera opción: un depósito en efectivo en una entidad bancaria. En este escenario, la entidad deberá solicitar la exhibición del formulario S1 que el depositante debe obtener antes de realizar dicho movimiento.

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Si te vas al extranjero, el formulario S1 debe ser presentado ante los servicios aduaneros correspondientes, “donde asimismo estos formularios se encuentran disponibles para su cumplimentación”. En el caso de países de la UE donde no hay aduana, la declaración puede realizarse telemáticamente o “se deberá comunicar en el primer punto de aduanas que se encuentre”.

La multa si no declaras el dinero en efectivo

Desde Finanzas para todos recuerdan que “en aquellos supuestos en los que no se contara con el formulario S1 correspondiente, se procederá a la intervención del total de los fondos transportados, su depósito y se iniciará un expediente sancionador”. Por otro lado, los bancos también deben informar mensualmente de la retirada de efectivo de clientes sin habcer la declaración o que no han han enseñado el documento al depositar los fondos. En ambos casos, se iniciará un expediente sancionador.

Las multas en el caso de incumplimiento de la declaración van desde los 600 euros hasta el doble de la cantidad transportada.

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