Cuánto cobra de pensión un viudo tras la muerte de su pareja

Estas son las pensiones máximas y mínimas de viudedad y lo que ocurre en caso de separación o divorcio

Una mujer sostiene una fotografía de un ser querido. (GETTY IMAGES)

El fallecimiento de la pareja es un golpe sentimental muy duro (si la relación era buena y cariñosa, claro). Pero, aunque suene frívolo, también implica un golpe económico duro. No es lo mismo un sueldo que dos en una familia. Así que, para estos casos, la Seguridad Social cuenta con la pensión de viudedad, una prestación contributiva a la que se tiene derecho cuando muere un cónyugue. No obstante, el fallecido tiene que cumplir con unos requisitos concretos. Te explicamos cuáles y cuándo dinero se puede percibir.

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En primer lugar, les necesario que la persona fallecida estuviera dada de alta en la Seguridad Social y haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional, explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su web.

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Un pensionista. (Getty)

Por otro lado, otra opción es que fuera perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado. También esta la posibilidad de que fuera pensionistas por una incapacidad permanente.

¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?

Con carácter general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados supuestos, como ser mayor de 65 años, no percibir otra pensión pública española o extranjera, no tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros al año. E incluso hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.

¿Qué ocure en caso de separación o divorcio?

En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios corresponde el importe íntegro aplicando esos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión. En los casos de separación judicial o divorcio, si existe un solo beneficiario con derecho a pensión, el importe de la cuantía será íntegro.

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¿Cuál es la cuantía mínima de la pensión de viudedad?

Esta prestación garantiza cuantías mínimas mensuales, que variarán en función de que el pensionista haya cumplido determinada edad y de que tenga o no familiares a su cargo, siempre que no supere el límite de ingresos establecido. Así, si se tienen cargas familiares la ayuda mínima será de 11.688,6 euros al año; si se tiene entre 60 y 64 años, de 9.452,80 euros; para los mayores de 65 con discapacidad igual o superior al 65%, 10.103,80 euros y, finalmente, para los menores de 60, 7.655.20 euros.

¿Cuál es la cuantía máxima de la pensión de viudedad?

También existe un máximo en la pensión de viudedad. En 2023 hay dos tipos, por un lado, dependiendo de si el dinero lo percibe una sola persona o en concurrencia con otras: 3.059,23 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder al titular, cuya cuantía está afectada, también, por el citado límite o 42.829,29 euros anuales.

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No obstante, cabe recordar que la cuantía de las pensiones de viudedad se establece aplicando un determinado porcentaje a la base reguladora. El cálculo que se realiza para establecer dicha cuantía puede variar dependiendo de las circunstancias personales del causante y de la causa del fallecimiento.

Por este motivo, no se pueden dar cifras absolutas de pensiones máximas, pero, en cualquier caso, están supeditadas al límite máximo establecido en 2023 para cualquier tipo de pensión. En cambio, si que se garantizan las pensiones mínimas por ley.

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