FOTO DE ARCHIVO. Una persona utiliza un cajero automático de Caixabank en Barcelona, Cataluña, España. 3 de octubre de 2022. REUTERS/Nacho DoceLas entidades financieras están obligadas a facilitar cada año a la Agencia Tributaria información sobre las cuentas abiertas en la entidad, con el fin de evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Cuando abrimos una cuenta, disponemos de un plazo máximo de 90 días para comunicar a la entidad la residencia fiscal. En caso de no comunicar estos datos, la norma permite que la entidad bloquee la cuenta.
Con la información que comunicamos a las entidades, la Agencia Tributaria puede intercambiar datos con otros países y combatir el fraude y el blanqueo. Además del domicilio fiscal y de residencia de los titulares de las cuentas, las entidades, también deben comunicar a Hacienda el nombre, apellidos o razón social del titular, así como el número de cuenta y saldo al final del año natural considerado. Ahora bien, antes de facilitar a Hacienda estos datos, la entidad deberá ponerlos a tu disposición con antelación suficiente para poder ejercer el derecho a la protección de tus datos.
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Cada año tu banco envía una información fiscal a la Agencia Tributaria. Esta información incluye el saldo de tu cuenta bancaria a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre y las inversiones (depósitos, fondos de inversión y otros productos financieros). Tu banco entrega esta información con motivo de la declaración anual de la renta y del impuesto del patrimonio. De hecho, es una información que se puede consultar en tu banco y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de datos fiscales.
Aparte de esta información fiscal, tu banco también está obligado a dar cuenta de determinadas operaciones, como es el caso de operaciones de envío de dinero -en moneda metálica o billetes de banco- de más de 3.000 euros, así como préstamos y créditos superiores a los 6.000 euros. Que tu banco deba informar a Hacienda no quiere decir que esta clase de operaciones estén prohibidas.
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Simplemente, tu banco se las comunicará a Hacienda cuando se produzcan y luego puede que Hacienda se interese y quiera saber si está justificado a través de, por ejemplo, facturas. Aunque no necesariamente debe implicar una inspección. Los bancos también transmiten otro tipo de información de manera anual. Te la resumimos a continuación:
- Operaciones realizadas por empresarios o profesionales que formen parte del sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito cuando superan los 3.000 euros (a través del modelo 170)
- Operaciones bancarias que superan los 3.000 euros en metálico o billetes de banco (a través del modelo 171)
- Retenciones e ingresos a cuenta relacionadas con los rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras (usando el modelo 196).
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