La CNMC multa a Naturgy con 6 millones por manipular los precios en el mercado eléctrico de restricciones

La empresa tendrá que devolver 35,5 millones en concepto del beneficio obtenido con la inflación

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El CEO de Naturgy, Francisco Reynés.
El CEO de Naturgy, Francisco Reynés.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto una sanción de seis millones de euros a Naturgy Generación por manipular los precios en el mercado eléctrico de restricciones. La compañía ofertaba los servicios de ajuste para la generación de energía eléctrica a precios excesivos y dispares con respecto a sus ofertas en el mercado diario, además lo hacía sin justificación, con el objetivo de multiplicar sus ingresos, según informó el regulador.

La empresa tendrá que devolver 35,5 millones con el fin de resarcir los sobrecostes ocasionados y compensar los daños. Esta cuantía será repartida entre la demanda en un número de meses iguales a los que duró la infracción, que se extendió durante un total de 22 meses.

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En un principio, se estimaba que la aportación por estos beneficios de la conducta infractora debería ascender a 43,2 millones de euros, aunque en las alegaciones aportadas por la empresa se redujo la cantidad hasta los 35,5 millones de euros. En concreto, la sanción impuesta se refiere a las actuaciones realizadas en el segmento de mercado de restricciones técnicas por su central de ciclo combinado Sabón 3, en la zona eléctrica de Galicia, entre el 23 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

Según la CNMC, Sabón 3 aprovechaba las situaciones en las que la competencia era reducida para incrementar sus ofertas en el mercado de restricciones técnicas y obtener así mayores ingresos. En este sentido, el artículo 65.33 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico determina como infracción muy grave “la manipulación del precio de los servicios de ajuste por parte de un agente del mercado mediante la realización de ofertas a precios excesivos, que resulten dispares de forma no justificada de los precios ofertados por el mismo en otros segmentos del mercado de producción”.

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Asimismo, el artículo 69.1.b) de la misma norma establece que “cuando no sea posible la restitución de las cosas o reponerlas a su estado natural, se deben indemnizar los daños irreparables por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije”.

De esta manera, el regulador indica que procede aplicar, además de actuaciones de naturaleza sancionadora, otras medidas adicionales de carácter indemnizatorio, que permitan compensar a la demanda por el daño ocasionado con esta conducta ilícita. Naturgy podrá interponer contra esta resolución un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación.

Texto elaborado por Europa Press

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