La ayuda que se puede cobrar a la vez que el Ingreso Mínimo Vital

El IMV es compatible con una amplia variedad de ayudas económicas y de acceso a la sanidad, todas ellas orientadas a reducir el riesgo de exclusión social

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Conjunto de billetes de euro. (Imagen de Freepik)
Conjunto de billetes de euro. (Imagen de Freepik)

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica que se creó en España a partir del año 2020 para reducir la pobreza. Está dirigida a aquellas personas que se encuentren en riesgo de exclusión social y carezcan de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Esta ayuda es compatible con otras ayudas económicas existentes, como por ejemplo la Renta Mínima de Inserción, el Ingreso Social de Solidaridad o el Ingreso de Solidaridad Activo, entre otras. Estas ayudas son compatibles con el IMV, es decir, se pueden sumar y cobrar de forma simultánea.

Además, hay otras ayudas compatibles con el IMV que se pueden percibir, tales como las aportaciones económicas para la ayuda al alquiler de viviendas, el subsidio por desempleo, el subsidio por hijo a cargo, el subsidio por enfermedad o el subsidio por maternidad. Estas ayudas son compatibles con el IMV y se pueden sumar sin problemas.

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También hay ayudas para el acceso a la sanidad que son compatibles con el IMV. Estas ayudas se otorgan a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y que no tienen recursos suficientes para cubrir los gastos sanitarios. Estas ayudas pueden ser solicitadas en los Centros de Salud o en las oficinas de atención al ciudadano de la consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma correspondiente.

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En conclusión, el IMV es compatible con una amplia variedad de ayudas económicas y de acceso a la sanidad, todas ellas orientadas a reducir el riesgo de exclusión social de aquellas personas que carecen de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas.

El IMV es una prestación que se destina a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas. La Seguridad Social ofrece un nuevo complemento dirigido a aquellas personas que reciben el subsidio y tienen un menor a su cargo

¿Qué ayudas son compatibles?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica no contributiva gestionada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que busca garantizar un ingreso mínimo a aquellas personas que no tienen ingresos, para que se puedan costear los gastos básicos de la vida diaria. Esta ayuda es compatible con otras ayudas que reciben los solicitantes, tales como:

  • Subsidios para la renta de una vivienda.
  • Subsidios para la compra de una vivienda.
  • Becas para la educación de los hijos.
  • Ayudas para el empleo.
  • Ayudas para atender a personas con discapacidad.
  • Ayudas para investigar y desarrollar proyectos.

De igual modo, el IMV es compatible con la prestación por desempleo y las ayudas para paliar los efectos de la crisis económica, tales como el Ingreso Mínimo de Solidaridad (IMS) y el Ingreso Mínimo de Inserción (IMI).

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Más de 1.000 euros por hogar

La renta activa de inserción (RAI) es una especie de ayuda que ha puesto en marcha el Servicio Público de Empleo (SEPE) para potenciar las oportunidades de retorno al mercado laboral entre las personas desempleadas de larga duración. Esta ayuda si es compatible con el ingreso mínimo vital pudiendo elevar los ingreso en más de 1.000 euros por hogar.

La prestación, dotada con 480 euros al mes, tiene una duración máxima de 11 meses. Entre los beneficiarios de este subsidio, que se dirige a los ciudadanos con necesidades económicas especiales y dificultad para encontrar trabajo, también se encuentran las víctimas de violencia de género o las personas migrantes de más de 45 años.

Para poder solicitar esta prestación, los trabajadores deben cumplir con una serie de requisitos, tanto generales como específicos para ciertos colectivos. El demandante tendrá que acreditar ante el SEPE la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo en las que haya sido rechazado. Además, hay que tener más de 45 años y menos de 65. También se tiene que haber agotado el tiempo máximo de percepción del subsidio por desempleo o de cualquier prestación contributiva similar.

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