El reparto de una herencia suele traer cola. Cuando una persona fallece, los familiares tienen que afrontar, entre otras cosas, la gestión de su patrimonio. Este proceso conlleva una serie de trámites y diligencias, que pueden resultar más engorrosas de lo que la gente se cree. Muchas veces, estas cuestiones se extienden durante semanas y pueden pasar incluso meses hasta que finalmente los bienes y el dinero del difunto llegan a manos de sus descendientes.
Las personas, cuando cumplen una determinada edad, comienzan a pensar qué hacer con sus bienes, inmuebles y pertenencias. La opción más habitual son las herencias, aunque en los últimos años se ha detectado un ligero repunte de las donaciones. Las donaciones son acuerdos que, de forma totalmente voluntaria, firman dos personas para hacer efectiva la cesión de alguna de sus propiedades, que pasarían, en este caso, de uno de los individuos al otro. Este movimiento se produce en vida, a diferencia de lo que ocurre con las herencias. Las donaciones son cesiones gratuitas y no contemplan la existencia de deudas.
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La legislación actual reconoce distintos tipos de donaciones, como las remuneratorias, las modales o las que llevan implícita una cláusula de reversión. Los beneficiarios de una donación deben hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en algunas comunidades se ha reducido con los cambios de gobierno. Además, los descendientes que reciban algún tipo de inmueble o vivienda tendrán que pagar la tasa de Plusvalía Municipal. La norma también aclara que no se pueden recibir más bienes o derechos de los que admite la vía testamentaria. Esta infracción es lo que se conoce como una donación inoficiosa y puede acarrear auténticos problemas para los herederos.
¿Qué son las donaciones inoficiosas?
Se entiende por donación inoficiosa aquella en la que uno de los herederos forzosos excede el tercio obligatorio que le corresponde por norma en una herencia, es decir, la parte legítima estricta. Esta infracción es más común de lo que la gente cree y suele producirse cuando el fallecido, por cuestiones personales o desavenencias con sus familiares, mueve hilos para mermar los derechos de alguno de los herederos.
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En estos casos, el donante realiza una disposición patrimonial superior a la que está permitida en el testamento. Para evitar este tipo de vulneraciones y proteger los derechos de los herederos, se prohíbe disponer más por donación de lo que se pueda recibir libremente por vía testamentaria. Los legitimarios perjudicados puede pedir la reducción de las disposiciones excesivas apoyándose en el artículo 817 del Código Civil. Sin embargo, no es posible conocer si se ha incumplido el límite hasta el fallecimiento del donante.
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