El objetivo de la prestación por desempleo, comúnmente conocida como paro, es blindar el poder adquisitivo de las personas que por distintos motivos han perdido su trabajo. Lo lógico sería pensar que en el momento en el que se revierte esta situación y la persona encuentra un empleo, esta prestación dejaría de percibirse, pero no siempre es así: hay excepciones y no siempre trabajar implica que se tenga que renunciar a cobrar el paro.
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Para saber si se puede seguir percibiendo el paro mientras trabajas hay que tener en cuenta muchos factores, como por ejemplo el tipo de jornada que se va a realizar -completa o parcial- si se va a desarrollar un empleo por cuenta propia o ajena, así como los ingresos que se van a percibir. Además, es importante remarcar que, pese los Servicios Públicos de Empleo y la Seguridad Social cruzan datos y tendrán notificación de que se ha dado de alta, es el trabajador que cobra el paro quien tiene la obligación de informar cada vez que empieza a trabajar.
Trabajar en una empresa
Si se está cobrando la prestación contributiva y se va a iniciar un trabajo por cuenta ajena y a tiempo completo, se tendrá que suspender el cobro de la prestación y al dejar de trabajar se podrá reanudar la prestación suspendida, cobrando lo mismo que antes de trabajar y sin que se hayan gastado días de prestación. Si, por el contrario, el trabajo es por cuenta ajena, pero a tiempo parcial, se podrá elegir entre:
- Suspender la ayuda, y reanudarla cuando se deje de trabajar, como si fue un trabajo a tiempo completo.
- Compatibilizar la ayuda con el trabajo. En estos casos la cuantía de la ayuda que se cobra se reduce en proporción a la jornada que se realice (se trabaja media jornada, se reduce a la mitad la cuantía; se trabaja el 75% de la jornada, se recibirá el 25% de la cuantía…). Cuando la cuantía se vea reducida, el tiempo de prestación sigue corriendo igual. Al dejar de trabajar se volverá a cobrar la cuantía total de la prestación.
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En estos casos, si se suspende la ayuda y se trabaja de forma seguida con un contrato más de 360 días, se genera el derecho a una nueva prestación por desempleo, por lo que surgirá el llamado derecho de opción que permite elegir entre la prestación nueva generada o la prestación suspendida, perdiendo la opción que no se elija.
Ser autónomo
En el caso de que el trabajo sea por cuenta propia, se tienen varias opciones:
- Pedir el pago único del paro para financiar las inversiones y/o las cuotas de la Seguridad Social
- Suspender la prestación por desempleo mientras se es autónomo. En este caso se podrá reanudar el paro siempre que no hayan pasado más de 60 meses (5 años) como autónomo. Durante los primeros 24 meses no habrá que justificar el motivo por el que se deja la actividad, y a partir de ese momento será necesario justificarlo.
- La tercera opción es compatibilizar el paro con los primeros 270 días de autónomo. Durante este periodo como máximo, se cobrará el paro sin reducción. Si al finalizar estos 270 días sigue quedando prestación por desempleo, se suspenderá, como en el caso anterior.
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