Defensa ya aplica la ley LGTBI y llamará ‘militar embarazada’ a las personas ‘trans gestantes’

Una orden del ministerio fija los criterios para aplicar esta ley a las Fuerzas Armadas: utilizar los términos “militar embarazada” y “madre biológica” a las personas trans gestantes

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Un grupo de zapadores del Ejército español (Foto. Ejército de Tierra)
Un grupo de zapadores del Ejército español (Foto. Ejército de Tierra)

El ministerio de Defensa fijó el pasado 14 de julio un nuevo criterio para aplicar la nueva Ley 4/2023, de 28 de febrero, “para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI” en las Fuerzas Armadas. En una orden a la que ha tenido acceso Infobae España, Defensa recuerda que la conocida como ‘ley trans’ modificó los artículos 48 y 49 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), estableciendo que a partir de la entrada en vigor de la ley “los términos funcionarias embarazadas y madre biológica” también incluirá “a las personas trans gestantes”.

Con esta premisa, Defensa fija como criterio para aplicar al personal militar que, según la ‘leey trans’, se empiece a utilizar a partir de ahora los términos “militar embarazada” y “madre biológica” a las personas trans gestantes que formen parte de las Fuerzas Armadas. No es la única novedad que fija la orden de Defensa.

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El Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, que amplía los derechos de los pensionistas y reduce la brecha de género, también modifica el Estatuto Básico del Empleado Público en lo relativo al permiso de reducción de jornada por cuidado de hijo menor “afectado por cáncer u otra enfermedad grave”, añadiendo las siguientes modificaciones:

Que si el hijo enfermo cumple los 18 años, es decir, la mayoría de edad, se podrá seguir reconociendo el derecho a la reducción de jornada “hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad”. La reducción de jornada se podrá ampliar además hasta que la persona al cargo cumpla 26 años si el enfermo acredita “un grado de discapacidad igual o superior al 65%”.

A la izquierda, Margarita Robles, ministra de Defensa. (REUTERS/Juan Medina)
A la izquierda, Margarita Robles, ministra de Defensa. (REUTERS/Juan Medina)

Defensa ordena también ahora que se aplique al “personal militar el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave”, en los términos reconocidos en este Real Decreto. Marco Antonio Gómez, presidente de la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME), se congratula de que las Fuerzas Armadas empiecen por fin a aplicar estas medidas de conciliación, teniendo en cuenta que ya entraron en vigor el 30 de junio para todos los funcionarios públicos, excepto el personal militar. Esta asociación fue quien requirió al ministerio que impulsara estas medidas.

La orden de Defensa incluye más cambios para los militares, ya que el departamento dirigido por Margarita Robles también quiere que se adapte al día día de las Fuerzas Armadas el amplio Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, una especie de cajón de sastre que prorroga desde determinadas “medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania”, medidas “de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma”, algunas transposiciones de directivas europeas y mejoras en la conciliación de los progenitores.

Permisos por enfermedad o muerte

Es en este último apartado, resultará “de aplicación directa al personal militar el derecho a los permisos por accidente, enfermedad grave, fallecimiento y matrimonio o formalización de pareja de hecho” en los términos recogidos en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023. Es decir, permisos de cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad.

Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y de cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta ciudad.

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