En España, los trabajadores que sufran algún tipo de accidente cuya lesión les impida desarrollar su actividad laboral con normalidad pueden solicitar una pensión por incapacidad. Este subsidio tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos debido al deterioro de la salud de la persona afectada. Los contribuyentes también se pueden acoger a esta prestación si tienen alguna enfermedad que pone en apuros su capacidad de trabajo. La Seguridad Social cuenta con hasta cuatro grados de incapacidad permanente: total, parcial, absoluta y gran invalidez.
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Las pensiones han experimentado una subida histórica en 2023, también las que corresponden a la incapacidad permanente, que han escalado un 8,5%, tal y como se recoge en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). El grado de incapacidad reconocido determinará si el trabajador puede continuar desarrollando ciertas actividades, si deja de trabajar en la profesión habitual que venía desarrollando o si, directamente, queda inhabilitado para cualquier oficio. El organismo encargado de evaluar e inspeccionar todas estas cuestiones es el Equipo de Valoración de Incapacidades, también conocido como Tribunal Médico.
¿Por qué enfermedades se concede la pensión por incapacidad?
La Seguridad Social no ofrece ningún listado oficial con las enfermedades por las que se puede solicitar la incapacidad permanente. La jusificación es clara: el propio Equipo de Valoración de Incapacidades determina en cada uno de los casos, de forma particular, si el trabajador tiene derecho a cobrar este subsidio y en qué grado se le reconoce. Sin embargo, existe una tabla con más de 50 enfermedades por las que es posible acceder a una incapacidad permanente. Estas son algunas de las lesiones o patologías que se contemplan:
- Alcoholismo.
- Alzheimer.
- Aneurisma.
- Artritis.
- Artrosis.
- Cáncer.
- Cardiopatías..
- Demencia.
- Depresión.
- Desprendimiento de la retina.
- Enfermedad de pies y manos.
- Enfermedades hepatíticas.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
- Esquizofrenia.
- Fatiga Crónica.
- Fibromialgia.
- Hernia discal o cervical.
- Hipertensión pulmonar.
- Ictus.
- Insuficiencia renal crónica.
- Lesión medular.
- Lumbalgia.
- Lupus.
- Miastenia Gravis.
- Migrañas.
- Neuropatía.
- Obesidad mórbida.
- Pancreatitis.
- Parkinson.
- Pérdida de visión.
- Síndrome de Ménière.
- Trasplante de riñón.
- Trastorno bipolar.
- Trastorno de ansiedad.
- Trastorno obsesivo compulsivo (TOC).
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Si alguna persona identifica o padece alguna de estas enfermedades, tiene que sortear el filtro del Tribunal Médico de la Seguridad Social para tener acceso a las prestaciones correspondientes. Sin las pruebas médicas que certifiquen la existencia de la patología, los trabajadores no pueden solicitar la pensión. Además, tienen que cumplir con una serie de requisitos, como tener entre 18 y 65 años y residir en España durante un período de, al menos, cinco años.
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