El acceso a las pensiones es una de las principales preocupaciones de la población española. En el último año, estos subsidios han experimentado una revalorización y la cuantía ha subido un 8,5% al tomar como base la inflación media del ejercicio anterior. Muchos trabajadores cuentan los meses para poner fin a su vida laboral y solicitar el retiro. Los funcionarios públicos, por ejemplo, pueden acogerse a la jubilación de forma anticipada con 60 años, aunque para ello tienen que cumplir con una serie de requisitos.
La edad ordinaria de jubilación se fija en España en los 65 años para los trabajadores que hayan cotizado por encima de los 37 años y seis meses que marca la ley. Los contribuyentes que no hayan cotizado el mínimo exigido tienen que esperar hasta los 66 años y cuatro meses. Sin embargo, los funcionarios pueden dejar de trabajar mucho antes, concretamente cinco años.
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Dentro del colectivo de los trabajadores públicos, existen dos tipos de clasificaciones, en función del régimen de la Seguridad Social que aplique en cada caso. Por un lado, están los funcionarios incluidos en el régimen de clases pasivas y, por otro, los que se enmarcan en el sistema general. Cada una de las modalidades tiene sus propias condiciones, también en lo que se refiere a la jubilación.
Los funcionarios pueden solicitar su jubilación de forma voluntaria a partir de los 60 años, aunque para ello deben tener reconocidos al menos otros 30 al servicio del Estado. De este cómputo, los interesados deben acreditar que han completado un período de 15 años de servicios efectivos al sistema público. Esta cláusula, sin embargo, no aplica para los empleados de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género.
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Con todo, existen excepciones aplicables a algunos colectivos. El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse a los 60 años si tiene reconocidos otros 35 de servicios efectivos al Estado. Los funcionarios de la universidad, los magistrados, los jueces, fiscales y letrados tienen fijada la edad de jubilación forzosa en los 70 años. Sin embargo, podrán acceder a la jubilación voluntaria a los 65 siempre que acrediten 15 años de servicios efectivos. El régimen de clases pasivas no aplica el coeficiente reductor de la pensión, pero el régimen general sí que lo tiene en cuenta. Para solicitar la jubilación, los funcionarios deberán hacerlo con, al menos, tres meses de antelación.
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