La jubilación de los militares: esta es la edad a la que pueden acceder al retiro y a la reserva activa

El personal militar, así como los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, pueden acceder a un cese retribuido de servicio por edad, por inutilidad física o por fallecimiento

El desfile de Día de las Fuerzas Armadas 2023 (Álex Cámara / Europa Press).

El Régimen de Clases Pasivas del Estado garantiza la protección para los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y del Personal de las Fuerzas Armadas frente a las diversas contingencias que puedan darse durante la vida. Por lo tanto, el personal militar, así como los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, pueden acceder a un cese retribuido de servicio por edad, por inutilidad física o por fallecimiento.

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Motivos de retiro del personal militar

  • Retiro de edad. El retiro forzoso se produce a los 65 años y se requieren un mínimo 15 años de servicios efectivos al Estado para cobrar la pensión.
  • Retiro por insuficiencia de facultades personales. También deberán haber cumplido 15 años de servicios al Estado para tener derecho a esta prestación.
  • Retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas. En caso de personal militar de carrera, el retiro se declara cuando el interesado esté afectado por una enfermedad física o somática o psicológica irreversible que le imposibilita para el desempeño de sus funciones. Los miembros del personal militar no permanente, tendrán derecho al retiro cuando las circunstancias que lo provocan hayan ocurrido en el intervalo de tiempo que media desde la adquisición de la condición de militar de complemento hasta la finalización. Si se trata de alumnos de centros militares afectados en un acto de servicio, podrán acceder a esta prestación si la afección provocada durante el servicio les incapacita para toda profesión u oficio.
  • Retiro voluntario. Se puede solicitar a partir de los 60 años de edad, siempre y cuando se tengan reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.
  • Retiro si se ha perdido la condición de militar. Es para las personas de 65 años, afectadas por una invalidez que les incapacite para el desarrollo de cualquier profesión. También se puede solicitar a los 60 años, si se cuenta con 30 años de servicios efectivos.
  • Pensiones de retiro extraordinarias: Es el retiro por inutilidad por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Edad de jubilación de los militares

La edad de jubilación dentro del Ejército de España puede oscilar dependiendo del rango y los años cotizados. Dentro de la Escala Activa de las Armas y Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, Cuerpo de la Guardia Civil, Escalas Básicas de los Cuerpos General, de Infantería de Marina, Máquinas de la Armada y Escalas del Estado Mayor General del Aire, de Tierra y de Tropas y Servicios del Ejército del Aire, las edades establecida son las siguientes:

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  • Teniente General y Almirante: 64 años.
  • General de División, Vicealmirante y asimilados: 62 años.
  • General de División, Vicealmirante y asimilados: 60 años.
  • Coronel y Capitán de Navío: 58 años.
  • Teniente Coronel y Capitán de Fragata: 57 años.
  • Comandante y Capitán de Corbeta: 56 años.
  • Capitán y Teniente de Navío: 56 años.
  • Teniente y Alférez de Navío: 56 años.

Los militares Oficiales Generales y Particulares de los otros Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas se jubilan a las siguientes edades:

  • General de División, asimilados y Vicealmirante Ingeniero: 65 años.
  • General de Brigada, asimilados y Contralmirante Ingeniero: 63 años.
  • Coronel y Capitán de Navío Ingeniero: 61 años.
  • Teniente Coronel y Capitán de Fragata Ingeniero: 59 años.
  • Comandante y Capitán de Corbeta Ingeniero: 58 años.
  • Capitán y Teniente de Navío Ingeniero: 58 años.
  • Teniente y Alférez de Navío: 58 años.
  • Alférez: 58 años.

En caso de los Cuerpos y Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, la edad de jubilación se sitúa en los 56 años mientras que los de Clases de Tropa, de Marinería y de la Guardia Civil, a los 50.

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