La Dirección General de Tráfico ha establecido límites de velocidad para evitar accidentes y proporcionar a la carretera mayor seguridad y control de los conductores sobre los vehículos que pilotan. No obstante, existen algunos vehículos, como los de emergencias, que en caso muy concretos, pueden saltarse los límites de velocidad ya que se entiende que se encuentran desarrollando una actividad de mayor importancia, relacionada con la seguridad o salud de la ciudadanía. Sin embargo, existe una curiosa excepción que permite a vehículos habituales circular a 150 kilómetros por hora, la clave está en una señal.
La Dirección General de Tráfico lucha activamente en contra de los excesos de velocidad con la instalación de radares con el objetivo de disuadir a los conductores de superar los límites establecidos o con políticas que tienen como consecuencia la reducción de las velocidades máximas permitidas en carreteras secundarias o la imposibilidad de superar los 20km del límite permitido para adelantar en cualquier vía. A pesar de todo, se contempla una excepción.
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La señal V12 de aviso es especifica para los vehículos que realizan pruebas especiales o ensayos de investigación. Según se especifica en el Reglamento General de Vehículos en su artículo 47, la señal F.V. se deberá instalar en los vehículos que estén formando parte de estos ensayos o pruebas.
España es uno de los países donde se realizan numerosas pruebas con vehículos, principalmente en la época estival donde las empresas y organismos ponen a prueba los vehículos ante las altas temperaturas que registra nuestro país. Por esta razón, la Dirección General de Tráfico contempla una legislación completa en relación con los vehículos de estas características.
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Para poder contar con el distintivo F.V. en el vehículo de pruebas, la DGT debe aprobarlo, pues es la encargada de gestionar todos los permisos relacionados con la seguridad vial, para lograr este reconocimiento se debe presentar la documentación correspondiente y registrar la solicitud. Además, el uso de este tipo de vehículos se autoriza a personas concretas, generalmente especialistas dedicados a la realización de los ensayos.
Según establece el reglamento aprobado por la Dirección General de Tráfico, para la realización de este tipo de exámenes, los conductores podrán sobrepasar el límite e velocidad hasta un máximo de 30 km por hora, lo que supone que las vías limitadas a 120km/h, estos conductores podrían llegar a registrar los 150km/h en su velocímetro.
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No obstante, la Dirección General de Tráfico, aún siendo conscientes de la importancia de la realización de estos exámenes, especifica en su propia normativa que “dichas pruebas no podrán efectuarse por vías urbanas, travesías ni por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad”. Además, apuntan a que, con el objetivo de proteger a los demás conductores, la DGT podría señalizar el circuito de pruebas que se estén realizando.
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